EL POSIBLE ACERCAMIENTO A CÁRCELES CATALANAS
¿Puede cambiar la situación de los presos preventivos del "procés"?
La necesidad de traslados se reducirá y se vislumbra un giro en aquello que puede depender del Gobierno
Margarita Bonet Esteva
Profesora titular de Derecho Penal de la UAB
Margarita Bonet Esteva
Los cambios de gobiernos a nivel estatal y catalán abren interrogantes en la ciudadanía sobre el devenir de los presos y otros imputados del 'procés'. Empecemos, ¿Quién es competente para decidir sobre la estancia, traslado o proximidad de los presos? La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que forma parte del organigrama del Ministerio de Interior. De ahí que haya sido el ministro Grande-Marlaska quien ha empezado a pronunciarse sobre esta cuestión. Además, Catalunya tiene traspasada esta competencia a la actual Direcció General de Serveis Penitenciaris de la Conselleria de Justícia de la Generalitat.
Sigamos, siendo esto así, ¿qué relevancia tiene lo que opine el juez instructor? para poder responder mejor a esa pregunta debemos tener presente si se está en fase de instrucción, o bien, ya ha sido juzgado y condenado, si la sentencia es firme y si debe iniciarse el cumplimiento de la pena. Lo que suele pasar es que las personas investigadas y también las condenadas a la espera de resolución firme tengan impuestas unas medidas cautelares que permitan su localización en libertad.
Cualquiera intuye que debe haber una regulación concreta. Sin embargo, esta tiene amplios márgenes de discrecionalidad administrativa para cumplir con los principios rectores de un sistema penitenciario dirigido a la reinserción social en su ejecución (arts. 25.2 Ce, art. 1 LOGP) con el objetivo de que la socialización carcelaria suponga la mínima desocialización posible (arts.59 LOGP y art. 3.4 RP).
Sabido esto, muchos españoles y, en concreto, muchos catalanes preguntan ¿Por qué los presos preventivos no están más cerca de su familia? ¿Por qué su entorno tiene que hacer viajes de hasta cuatro horas de ida y cuatro más de vuelta? ¿Por qué si aún no los han condenado? Están allí precisamente porque son preventivos y su tratamiento en instituciones penitenciarias es un tanto distinto (art. 64 LOGP).
Los criterios para la elección del centro
Los criterios que prevalecen para el tratamiento penitenciario de los presos preventivos pivotan alrededor de su causa judicial (art. 3.4 RP). En la elección del centro para estos presos prima la cercanía al juzgado instructor por ahorrar en tiempo y dinero cuando es requerida su presencia. De ahí que se consulte al juez instructor. También aparecen otros elementos como, por ejemplo, las condiciones y disponibilidad del centros en ese territorio, si la persona investigada puede tener problemas graves de convivencia que hagan temer por su seguridad, la cercanía a su lugar de arraigo y si su equipo legal dispone de sede en el partido judicial de la instrucción. En los casos de traslados como este, se añaden cuestiones competenciales; hay que pedir a la administración receptora, la catalana, si acepta el traslado y los gastos de desplazamiento y mantenimiento en la prisión de destino y por otra parte, hay que valorar económicamente cuántos traslados pueden quedar aún si la instrucción progresa, puesto que el viaje en territorio catalán es responsabilidad y corre por cuenta de la administración catalana y en territorio de competencia estatal lo mismo para instituciones penitenciarias (art. 31 RP).
Más preguntas: ¿las decisiones tomadas hasta ahora son inamovibles?, ¿el Ejecutivo estatal puede incidir en la política de acercamiento o incluso, en el rumbo del proceso? La respuesta depende de muchos condicionantes. Tras las declaraciones de Grande-Marlaska y el presidente Sánchez se coincide en que está llegando el momento procesal idóneo pues se está cerrando la instrucción. La necesidad de traslados se reducirá y se vislumbra un giro en aquello que puede depender del Gobierno; la cúpula del Ministerio de Interior y consecuentemente Instituciones penitenciarias y la del Ministerio de Justicia a la que se liga orgánicamente la Fiscalía General del Estado. En atención a los principios de funcionamiento del Ministerio Fiscal español, la nueva fiscal general, María José Segarra, puede virar la actual línea de la fiscalía del TS y orientar la transformación de los delitos por los que se acusa en número o gravedad y ello, también podría llevar a un cambio en las medidas cautelares, es decir, en la prisión preventiva (art. 25 EOMF). El desacuerdo de la fiscalía del TS podría alargar un poco el trámite (art.27 EOMF) si tal orden se diera, cosa que se apunta, más declaraciones a la vista, que no va a ser así. Aunque deben recordar que esta es solo lo primera fase de un largo proceso judicial que decidirán otros magistrados distintos tras la vista oral.
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