La violación sí está en el Código Penal

El problema no está en el Código, sino en unos jueces que, después de describir una violación en los hechos probados, condenan por abuso sexual

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Diego López Garrido

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Después del ya célebre delito de rebelión, se ha unido al debate sobre el Código Penal otra figura delictiva: la violación. La causa de ello es evidente: la sentencia en el juicio de 'La manada' condenó a los acusados por abuso sexual, no por violación, originando una fortísima protesta social.

El proyecto de Código Penal de 1995 no traía en su articulado el término 'violación'. Se empleaba la expresión 'agresión sexual', de carácter más técnico y menos contundente, claro y directo. Se suscitó un debate para incluirla en el artículo 179, la única controversia parlamentaria sobre los delitos contra la libertad sexual. Me correspondió la oportunidad de hacerlo como diputado ponente (Grupo IU-IC ) en la discusión en el Congreso.

Concepto legal y en la conciencia popular

Dio la casualidad de que el 1 de junio de 1995 defendí en la Comisión de Justicia e Interior tres propuestas sobre materias ahora de actualidad: la utilización de 'asesinato’ como mejor denominación del homicidio agravado, la despenalización de la eutanasia activa (páginas 15.396-15.397 del Diario de Sesiones) y la introducción en el Código Penal de violación para calificar la agresión sexual agravada. Utilicé en este último debate un argumento de sentido común: "Se trata de un término entendido y conocido por todo el mundo, integrado, por supuesto, en la conciencia popular".

A lo largo del debate, el Gobierno socialista, autor del proyecto, aceptó incluir 'asesinato' –fue aprobado por unanimidad–, pero no apoyó entonces ni la despenalización de la eutanasia activa –que estos mismos días el Grupo Socialista ha planteado a través de una iniciativa parlamentaria– ni la inclusión de 'violación'.

Desaparición del término 'violación'

Pero el Gobierno hizo esto último en dos fases; además de forma bastante inexplicable. Primero, en el trámite del Congreso, aceptó la enmienda 'in voce' que formulé al artículo 179, que quedó así en la redacción final: "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, la pena será de prisión de seis a 12 años, por el delito de violación".

Luego vino la segunda fase: el Gobierno socialista hizo desaparecer las últimas cinco palabras del artículo 179 en la discreta fase de ponencia del Senado. No se volvió a ver violación en el resto del procedimiento. Nadie justificó el porqué.

El Código Penal de 1995 nació, pues, sin esta palabra en su texto, después de ese ejercicio de prestidigitación parlamentaria. Pero era algo insostenible, particularmente a partir del debate y la posterior aprobación del Estatuto sobre la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de julio del 2002 tras su ratificación por 60 países.

La influencia del primer tribunal internacional

La Corte Penal Internacional era el primer tribunal internacional permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes de guerra, de lesa humanidad, de genocidio o agresión.

Sin duda, esta novedad en el Derecho Penal Internacional influyó en que las leyes orgánicas 11/1999 y 15/2003 de reforma del Código Penal incluyeran, en términos similares y entre otras modificaciones, la redacción siguiente del artículo 179 (la de 2003): "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años".

Pese a la redacción algo compleja, lo cierto es que en 1999 y en el 2003 la violación, como 'nomen iuris' adecuado a lo que comúnmente se entiende por tal, hizo acto de presencia en el Código Penal.

Por la ley orgánica 15/2003 también se aprobó un nuevo artículo 607 bis, que menciona la violación como una de las formas de cometer el delito masivo llamado de lesa humanidad (contra la humanidad).

Lo anterior se completó en la ley orgánica 5/2010, por la que se modificó de nuevo el Código Penal. En ella se aprueba el artículo 611.9º, que prevé que, "con ocasión de un conflicto armado", se atente "contra la libertad sexual de una persona protegida cometiendo actos de violación".

Este repaso a la vida del término 'violación' en nuestro Código Penal es necesario porque las palabras son importantes en las leyes. Sin embargo, querría terminar diciendo que, a pesar de todo lo anterior, hay sentencias tan incomprensibles como las de 'La manada'. Porque el problema no está en el Código, sino en unos jueces que, después de describir una violación en los hechos probados, condenan por abuso sexual.

Afortunadamente, en nuestro sistema procesal penal hay recursos de apelación y casación ante tribunales superiores.