LA CONDENA POR EL MALTRATO DE LOS ETARRAS DE LA T-4

Los tratos inhumanos no tienen cabida en el Estado de derecho

La sentencia de Estrasburgo pone de relieve un fallo del sistema y la vulneración de uno de los valores fundamentales de las sociedades democráticas

Los etarras Igor Portu (izquierda) y Mattin Sarasola, durante el juicio por el atentado de la T-4, en la Audiencia Nacional, en mayo.

Los etarras Igor Portu (izquierda) y Mattin Sarasola, durante el juicio por el atentado de la T-4, en la Audiencia Nacional, en mayo.

ARGELIA QUERALT

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La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el Tribunal Europeo de Derechos Humanoscaso Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal, publicada este martes, es la primera condena a España por vulneración material del derecho a no sufrir tratos degradantes e inhumanos. Hasta la fecha el Tribunal de Estrasburgo había condenado a España por no haber llevado a cabo investigaciones de las denuncias de malos tratos con la suficiente diligencia, lo que en la jerga jurídica de los derechos humanos se conoce como la vertiente procedimental del derecho.

Esta sentencia pone de relieve varios elementos de suma relevancia en relación con nuestro sistema jurídico. En primer lugar, señala un claro fallo del Estado de derecho que, no debe perderse de vista, debe aplicarse, sobre todo, cuando las cosas van maldadas, esto es, también cuando los detenidos son sospechosos de actos terroristas. En segundo lugar, el TEDH afirma que España ha vulnerado uno de los valores fundamentales de las sociedades democráticas: el respeto a la integridad física y a no sufrir tratos inhumanos y degradantes por parte de los agentes públicos. 

Los autores de los ataques terroristas intentaron un amparo ante el Tribunal Constitucional, pero este lo inadmitió por no presentar la necesaria trascendencia constitucional

Por último, e imprescindible, el Tribunal de Estrasburgo pone de manifiesto que el tribunal de instancia condenó a los guardias civiles por pegar y golpear a los detenidos (actuación que no se justifica por ningún motivo en nuestro Estado de derecho), y que, por contra, el Tribunal Supremo, haciendo una interpretación un tanto sesgada de las pruebas -y sin escuchar las alegaciones de Portu y Sarasola lo que es una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos por sí misma- absolvió a los guardias civiles.

Tratos degradantes

Los autores de los ataques terroristas intentaron un amparo ante el Tribunal Constitucional pero este lo inadmitió por no presentar la necesaria trascendencia constitucional -requisito que debe reunir este tipo de demandas para ser admitida-, lo cual casa mal con un amparo presentado por supuestos tratos degradantes cometidos por fuerzas de seguridad del Estado contra detenidos bajo su custodia.

Es cierto, como he tenido oportunidad de explicar con anterioridad, que España es de los países que menos asuntos pendientes tienen por número de habitantes ante el TEDH, con una de las ratios más bajas, después de Reino Unido, Irlanda,  Alemania o Dinamarca. Sin embargo, no hay violación del Convenio Europeo pequeña y mucho menos cuando se trata de conductas constitutivas de tratos inhumanos. Este tipo de supuestos no deben poder pasar por nuestro sistema judicial y de tutela de los derechos fundamentales sin ser detectado o reparado. 

Sentencias obligatorias

Las sentencias del Tribunal de Estrasburgo son obligatorias. Por ello, más allá del pago de la indemnización fijada a los demandantes, en el sistema español de garantía de los derechos fundamentales deberá revisarse la aplicación de determinados criterios interpretativos para que la condena de ayer sea solo la declaración de un fallo coyuntural del sistema, y no se convierta en estructural.