EL AUGE DE LA MONEDA DIGITAL

¿'Bitcoins' libres de impuestos?

Todas las transacciones electrónicas quedan registradas y se pueden rastrear mejor que las realizadas en efectivo

Cajeros automáticos 8Terminales de Bitcoin ATM y Ethereum ATM en Hong Kong, a mediados de diciembre.

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BENJAMÍ ANGLÈS

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Últimamente el bitcoin  la atención de todos los medios, sobre todo por el importante vaivén de su cotización, pareciendo más un producto de especulación que aquello que es en realidad, una criptomoneda.

Junto a la dificultad de comprender todo lo relacionado con el bitcoin, también se suscitan dudas sobre la fiscalidad de las actividades que giran a su alrededor. El hecho de no estar sujeto a ninguna regulación o banco central puede inducir al error de que nos encontramos ante un fenómeno que se sitúa en la alegalidad.

Señalar, en primer lugar, que el bitcoin ya se reconoce, al menos en la Unión Europea, como un medio de pago, aunque sin llegar a la categoría de moneda de curso legal, lo que significa que los empresarios y consumidores pueden usar esta moneda digital para realizar operaciones comerciales.

Como cualquier otra actividad

A continuación, para analizar su fiscalidad, es necesario diferenciar las principales actividades relacionadas con el bitcoin: la fabricación, el intercambio y el uso como medio de pago.

En relación con su fabricación, probablemente la parte de más difícil comprensión para los profanos de la tecnología, la Agencia Tributaria interpreta que se trata de un servicio financiero (clasificado en el epígrafe 831.9 del IAE), de modo que la generación de nuevos bitcoins deberá declararse a Hacienda y tributar en el IRPF y autónomos (si son personas físicas) o en el Impuesto de Sociedades (si son personas jurídicas).

De igual modo tendrán que tributar los que se dediquen al intercambio de bitcoins, ya que Hacienda lo trata como cualquier otra actividad de cambio de moneda (clasificada en el epígrafe 819.6 del IAE), no estando sujeta al IVA al no considerarla como una compraventa de bienes. No obstante, a diferencia de las monedas de curso legal, en este caso los intermediarios no están obligados a comunicar a la Agencia Tributaria los datos de quienes operan en el mercado de bitcoins, por lo que las transacciones quedan de momento fuera de su alcance.  

Conversión a euros

Por último, usar bitcoins como medio de pago en lugar de euros no supone de entrada ninguna diferencia en materia de impuestos, tributando cada operación de acuerdo con la naturaleza de la misma al margen de la moneda o criptomoneda que se utilice. Ahora bien, cabe saber que todas las operaciones con bitcoins llevan implícita su conversión a euros, lo que significa que en el momento del pago se producirá una ganancia o pérdida en función del valor en euros de los bitcoins cuando se compraron.

Por ejemplo, imaginemos a alguien que compró hace unos años un bitcoin por 100 euros y, aprovechando que cotizan a 20.000 euros, decide comprarse un coche. Pues bien, cuando el vendedor acepte los bitcoins (o los euros equivalentes), el incremento patrimonial que supone haber comprado un bitcoin por 100 euros y venderlo o intercambiarlo posteriormente por un bien valorado en 20.000 euros también estará sujeto a tributación, ya sea en el IRPF o el IS según, sea persona individual o empresa.

En estos casos, Hacienda lo tiene bastante fácil para detectar el incremento patrimonial, pues la compra de cualquier bien o servicio deja rastro, además de que bancos y notarios están obligados a informar al fisco sobre operaciones dudosas en cumplimiento de la reciente normativa contra el blanqueo de capitales. De manera que, tarde o temprano, la Agencia Tributaria preguntará de dónde ha salido el dinero para pagar al contado tal inmueble o vehículo.

Obviamente, se pueden intentar ocultar a Hacienda todas estas actividades e, incluso, algunos pueden pensar que la red es un medio idóneo para realizar operaciones fuera de su control, pero en realidad todas las transacciones electrónicas quedan registradas y se pueden rastrear mejor que las realizadas en efectivo. O sea que, los que creían que comprando con bitcoins podían librarse de los impuestos, que levanten la vista de sus pantallas de ordenador y llamen a un asesor fiscal para que vuelvan a la realidad cuanto antes.