Análisis

Presidencia 3.0, no gracias

Si se cambian las reglas de juego a posteriori y 'ad personam' se estará quebrando el principio de seguridad jurídica y también el de igualdad

A distancia 8Seguimiento de la rueda de prensa de Carles Puigdemont desde la sede de JxCat, el 21-D.

A distancia 8Seguimiento de la rueda de prensa de Carles Puigdemont desde la sede de JxCat, el 21-D.

ARGELIA QUERALT

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La nueva aventura en la que pretende embarcarnos Puigdemont es que aceptemos una Presidencia 3.0. Esta posibilidad no es sostenible ni desde el punto de visa jurídico ni político. El reglamento del Parlament permite que pueda formalizarse el acceso a la condición plena de diputado a través de un procedimiento escrito, no presencial. Así pues, Puigdemont y demás diputados electos huidos en Bruselas y los diputados electos en prisión provisional pueden acceder a su cargo sin dificultad.

Ahora bien, la condición de diputado lleva aparejados una serie de derechos y prerrogativas, pero también deberes, de entre los que cabe destacar el deber de asistir a los debates y a las votaciones del Pleno y de la comisiones de las que sean miembros. De momento, estos deberes no podrán ser cumplidos por todos ellos. En todo caso, como diputados sí pueden ser propuestos para la investidura por la persona que ostente la presidencia del Parlament.

Autorización judicial

Los presos preventivos necesitan de una autorización judicial para poder ir al debate de investidura, sea en condición de candidatos o de meros diputados. Dada la especialidad que reviste un debate de investidura, es probable que el magistrado los conceda. Sin embargo, una vez que dé comienzo la legislatura, no concedará permisos para asistir a los debates y votaciones propios del funcionamiento ordinario del Parlament. De otra forma, se rompería con el sentido de la prisión provisional.

Los diputados que se encuentran en Bélgica no necesitan de ninguna autorización. Diferente sería si deciden volver y se ejecuta la orden de detención que existe sobre ellos. Lo más probable es que una vez puestos a disposición judicial, el magistrado decrete también para ellos prisión provisional.

Llega ahora la pregunta clave: ¿debe la persona que se somete a la investidura encontrarse físicamente en el Parlament? Creo que la respuesta solo puede ser afirmativa: la normativa aplicable indica que el candidato presentará su programa de gobierno a la Cámara lo que, de acuerdo con una interpretación sistemática, solo puede ser entendida también como en la Cámara: esta es la única interpretación sostenible en un sistema de representación política como el nuestro.

Si a nuestros legisladores se les pasara por la cabeza hacer algún tipo de cambio que permitiera una investidura a distancia, estarían vulnerando los más básicos principios  del Estado de derecho democrático. La ciudadanía acudió a votar bajo una serie de premisas jurídicas (y bajo la promesa de Puigdemont de que volvería). Si se cambian las reglas de juego a posteriori y 'ad personam' se estará quebrando el principio de seguridad jurídica (y también el de igualdad, por cierto). Asimismo, se conculcarían las funciones de control político que el Parlament debe ejercer sobre el 'president' y su Gobierno.

Para otro artículo dejaré el hecho de que la inmediatez y el liderazgo diario que requiere la  presidencia de una comunidad autónoma son incompatibles con vivir en el extranjero... y con estar privado de libertad.