Análisis
Quién, qué, cómo y cuándo de la reforma constitucional
El planteamiento de la revisión ha de ser amplio, ahora, y hade contar con todos los actores políticos
Itziar Gómez Fernández
Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid y analista de Agenda Pública
ITZIAR GÓMEZ FERNÁNDEZ
La reforma constitucional es una cuestión política, que se traduce en la adopción de la norma vinculante de mayor rango de nuestro ordenamiento, la que contendrá las opciones fundamentales de construcción del sistema democrático. Por eso tal cuestión debe ser abordada por quienes detentan realmente la iniciativa de modificación, los partidos con representación parlamentaria. Una propuesta de revisión surgida del Principado de Asturias duerme en los sótanos del Congreso, la iniciativa legislativa popular es inviable (art. 166 CE), y los llamamientos formulados desde la academia solo son ideas para avivar el debate, poniendo el acento en la reforma como recurso para salir de la(s) crisis en que nos hallamos inmersos.
Pero la iniciativa de los partidos en sede parlamentaria no parece ir al ritmo del debate público, académico y mediático. Da la sensación de que la iniciativa de modificación no es realmente tal, sino un acuerdo de prolegómenos entre dos partidos amparado en el compromiso sobre la adopción del art. 155 CE, y que ese contexto condiciona las respuestas al qué (se reforma) y cómo (se procede a la reforma).
En el Congreso se ha constituido la Comisión no permanente para la evaluación y la modernización del Estado autonómico, obviando la existencia de una comisión permanente sobre asuntos constitucionales. Paradójicamente se ha declarado que su objetivo final es formular propuestas de reforma constitucional, pero su denominación apunta a un muy limitado objeto de la futura reforma. Del mismo modo que su composición habla de lo limitado de los sujetos políticos que consensuan la voluntad de reforma.
Limitado el objeto y limitados los sujetos, no se augura al proceso nada bueno. Al menos, y qué menos, la Comisión tiene una composición que respeta (estrictamente) el 40% de presencia femenina, cuota esta que, sin embargo no asume la idea de que la democracia debiera ser paritaria (50-50%), y por ello paritario el ejercicio del poder constituyente, en fase de formación de la voluntad de reforma.
Es imprescindible abrir el enfoque, también el de las propuestas académicas, respecto del 'qué' de la reforma. El desapego a la Constitución vigente, que adoptando modos diversos da respuesta única al por qué reformar la Constitución, campa en los espacios del nacionalismo, de los más jóvenes, y de quienes han visto que las medidas anticrisis no han encontrado freno constitucional.
El objeto de la reforma no puede ceñirse al Título VII, al art. 2 o al Senado, porque se trataría de una mera 'corrección de errores' del texto de 1978, y no de la Constitución española del siglo XXI. Esta debería definir la ordenación de una sociedad igualitaria, un acceso universal y efectivo a los derechos individuales y colectivos, y un deber de conservación del entorno.
Igualdad de género
En ese marco, la igualdad de género es una cuestión estructurante, en cuanto definidora de una sociedad nueva y conectada con las dificultades que debieran centrar nuestros desvelos: la violencia de género; el reconocimiento de la salud sexual y reproductiva; la brecha salarial y las dificultades de integración laboral de las mujeres que desean ser madres; la promoción de la maternidad y la paternidad responsables y la gestión de los cuidados; la coeducación y la educación en valores democráticos y cívicos comúnmente aceptados... Y no, quién ocupa la línea de sucesión a la Corona no merece más de tres segundos de discusión. No es el tema, ni la inquietud principal de las mujeres. El nuevo texto debe abordar asimismo el problema del reparto del poder desde la reformulación de un Estado de partidos que todo lo mediatiza, coloniza las instituciones, e impide a estas actuar de acuerdo a los principios constitucionales que las rigen.
Planteamiento amplio
El planteamiento de la reforma ha de ser amplio, ha de ser ahora –no sería posible gestionar la frustración en su defecto– y ha de contar con todos los actores políticos (no solo los imprescindibles o los necesarios).
El 'realismo' se ubicará en plantear una reforma progresiva en el tiempo, no general en un solo momento, abordando los problemas en un orden lógico. Quizá empezando por el procedimiento de reforma y la estructura del Senado, atribuyendo a este –como la Cámara de representación de territorios que es– la reforma territorial, procediendo, entretanto, a la reforma del sistema de derechos.
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