Análisis

Tribunal o Supremo

El TS va a asumir una macrocausa para la que no está ni funcional ni estructuralmente preparado

El Juez Pablo LLarena Conde

El Juez Pablo LLarena Conde / Joan Puig

JOAN J. QUERALT

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En ocasiones, quizá demasiadas, el Tribunal Supremo (TS) se comporta más atendiendo al adjetivo que al sustantivo. En mi opinión, ello ocurre cuando, con ocasión de las causas contra los soberanistas, reclama para sí el conocimiento de todas ellas, produciéndose una acumulación de las mismas en un único proceso y en una única instancia.

Cierto es que el TS corona el sistema de la justicia ordinaria y, por tanto, ningún tribunal inferior le puede cuestionar su competencia. Otra cosa es que realmente la tenga. Según lo veo, carece de ella. Un primer orden de disenso estriba en que para los aforados (los miembros aún parlamentarios por integrar la diputación permanente del Parlament),  los hechos, siguiendo en apariencia una prescripción del Estatut, al haber sido cometidos fuera de Catalunya el órgano competente de enjuiciamiento sería el TS y no el TSJC.

Si repasamos los hechos, al margen de que revistan carácter de delito o no –esta última es mi opinión–, se han cometido en Catalunya: si hubo levantamientos, insurrecciones, alzamientos o manipulaciones presupuestarias, se cometieron en Catalunya. Lo que hace el TS es confundir los hechos y sus resultados –expresiones que en derecho penal tienen un significado técnico y no vulgar– con los efectos o consecuencias del delito. Si hubo levantamiento, por ejemplo, sería en Catalunya y no en otros lugares. Que esos hechos catalanes tengan consecuencias en España, en Europa o en el mundo en nada cambia la competencia del TSJC. Si un diputado catalán mata a un ciudadano aragonés en Igualada, el hecho se juzgará en el TSJC, por más que las consecuencias se sufran en Aragón y en otras comunidades en las que la víctima tuviera familiares, amigos o admiradores.

Se maneja otro punto de anclaje competencial igualmente carente de fuerza de convicción. Así, se argumenta que parte de los hechos han tenido lugar en el extranjero. Para estos casos es competente la Audiencia Nacional (AN) y ahora, por asunción de competencias, el TS. Resulta rechazable este planteamiento. Cuando nos referimos a que los hechos se hayan cometido en el extranjero, nos referimos que a los mismos, en todo o en parte esencial, se hayan cometido en el extranjero, no piezas incidentales o meramente preparatorias.

Si, por el contrario, este fuere el motivo de asunción de competencia, tendrían que ir a la AN la mayor parte de delitos de tráfico de drogas. En efecto, las sustancias tóxicas frecuentísimamente proceden del extranjero. Un pase de papelina en la  Rambla debería ir, en fin, a la AN. O dado que algunos de los entuertos por los que Urdangarin ha sido condenado en Palma de Mallorca acontecieron fuera de España, habría sido la AN, otra vez, la competente y no el tribunal que lo fue por derecho propio: la Audiencia balear.

Queda en el aire una pregunta. Si el TS desde el caso Filesa no ha vuelto a juzgar en primera y única instancia delitos complejos, ¿por qué ahora cambia de criterio y va a asumir una macrocausa para la que no está ni funcional ni estructuralmente preparado? ¿Por ser Tribunal o Supremo?