TRIBUNA

¿Es inconstitucional la lucha contra el cambio climático?

El comportamiento tímido y tardío del Gobierno central hace aún más necesaria la implicación del resto de administraciones

Greenpeace cambio climático

Greenpeace cambio climático / periodico

Jordi Roca Jusmet

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El Consejo de Ministros del Gobierno español aprobó el día 3 de noviembre presentar recurso de inconstitucionalidad a la ambiciosa ley de cambio climático de Catalunya aprobada el pasado mes de julio (sin ningún voto en contra y con la única abstención del PP), justo tres días antes de la inauguración en Bonn de la 23ª Conferencia de Cambio Climático de las Naciones Unidas.

En el 2015 se firmó el acuerdo de París, que consiste en compromisos voluntarios de limitación de las emisiones por parte de los diferentes países del mundo. Un paso importante aunque los informes científicos alertan de que el conjunto de compromisos asumidos serán claramente insuficientes para evitar que el planeta se caliente más de 2°C respecto a los niveles preindustriales.

El acuerdo global no fija sanciones ni instrumentos conjuntos como sería un impuesto mundial sobre las emisiones de CO2 que incentivaría las reducciones y, además generaría enormes ingresos que se podrían destinar a políticas de mitigación y adaptación. Hace falta ir mucho más allá del acuerdo de París.

Elinor Ostrom, la única mujer galardonada hasta el momento con el premio Nobel, defendía un enfoque “policéntrico” frente al cambio climático. Hay que seguir luchando por acuerdos globales ambiciosos y obligatorios pero también es necesario reforzar la acción a todos los niveles: de los gobiernos estatales, regionales, locales, de las comunidades y de los ciudadanos y ciudadanas.

El Gobierno español ha ido atrasando la elaboración de una ley de cambio climático a pesar de la presión de la Unión Europea. Su comportamiento tímido y tardío hace aún más necesaria la implicación del resto de administraciones en establecer objetivos y diseñar políticas.

La ley del cambio climático de Catalunya es un paso en esta dirección que va más allá de los objetivos de reducción de emisiones planteados en la Unión Europea y que no espera a que el Gobierno español fije sus objetivos y los distribuya territorialmente. Es de celebrar y de esperar que las palabras se conviertan en hechos, un reto difícil.

La respuesta del Gobierno español es oponerse a la ley por “invasión de competencias”. Los artículos recurridos son muchos. Se impugna el núcleo de la ley, consistente en el fomento rápido y decidido de la descarbonización y, al mismo tiempo, el abandono de la energía nuclear a favor de un modelo 100% renovable.

Lamentablemente no sorprende la reacción tratándose de un Gobierno que se ha mostrado muy tibio en reconocer la importancia del cambio climático y que, más sensible a las presiones del oligopolio energético que a los problemas ambientales, ha puesto constantes trabas al desarrollo del autoconsumo fotovoltaico. Se cuestiona también un muy moderado impuesto sobre los vehículos de transporte (ya vigente en Catalunya) y la eliminación de subvenciones a los combustibles fósiles

Tampoco es nuevo que se recurra –como ya se ha hecho con otra legislación- la garantía del acceso universal a un consumo mínimo de energía y agua. El Gobierno se reserva la competencia sobre cuestiones de pobreza energética, frenando las iniciativas legislativas de Catalunya, más garantistas de derechos sociales.

Los artículos impugnados van incluso más allá de las políticas sustantivas para avanzar en la transición energética. Se impugna establecer objetivos de reducción, inventarios de emisiones, instrumentos de planificación, presupuestos de carbono y, en lo que roza el surrealismo, uno de los artículos cuestionados es el que plantea textualmente “establecer mecanismos que provean información objetiva y evaluable sobre todos los aspectos relacionados con el cambio climático, su evolución temporal y sus impactos”. ¿Se considera esto inconstitucional?