Análisis
Rebelión es alzamiento
No hay indicios de rebelión o sedición ni base fáctica de esos delitos en Puigdemont
Joan J. Queralt
Catedrático de Derecho Penal de la UB.
JOAN J. QUERALT
Primer concepto: no es delito todo lo que nos disgusta. Segundo concepto: no todo lo que es delito es el delito que nos gustaría que fuese. Tercer concepto: el Derecho Penal está para lo que está; no está para castigar al disidente, al antipático o al listo que se escabulle, por más que nos disguste y nos frustre. Cuarto concepto: solo es de aplicación el Derecho vigente.
Dicho esto, las diligencias iniciadas –algunas, secretas– o por iniciar contra Carles Puigdemont y otros líderes independentistas, gubernamentales o no, podrán abarcar conductas que cabe discutir si son delito, pero en ningún caso las que carecen de elementos de hecho para ello. Pretender que Puigdemont, por ejemplo, ha cometido rebelión o sedición es tanto como afirmar que ha cometido abortos o trata de personas. No es que no haya indicios de tales delitos, es que carece de cualquier base fáctica sobre la que construirlos.
Lo mismo pasa con la rebelión y la sedición. Motor indispensable de ambos delitos, tal como recoge el Código Penal vigente, es un alzamiento público, que ha de ser público y violento en el primer delito (artículo 472) y público y tumultuario en el segundo (artículo 544). ¿Dónde está el alzamiento público y, de hecho, violento, al que haya llamado o encabezado el president? Reitero: gustará o no su comportamiento, pero la valoración estética o política, acaso negativa, no le confiere carácter delictivo.
En todo caso,
al haber aforados
el caso debería enjuiciarlo el TSJC
Dicho de otro modo: el que se persigan fines políticos por medios poco ortodoxos con determinadas interpretaciones de las leyes no convierte esa prosecución en delito de rebelión o sedición. Quizá anhelar ciertos objetivos pudiera ser –no sin polémica– delito, pero sin alzamiento público y violento de masas, ni siquiera de un puñado de personas, no se da ni la rebelión o la sedición. Que pudiera haberse contemplado en legislaciones anteriores –de difícil catadura democrática, por otra parte– no permite que leyes que no existan se hagan revivir contra quien no nos complace.
Hacer manifestaciones callejeras en pro o en contra de ideas, instituciones o gobiernos, conviene recordarlo, es el ejercicio de un derecho y, por tanto, no es ningún delito. El ejercicio de un derecho democrático no es nunca un delito en una democracia. Podría argumentarse que estamos en una fase previa, ya sea de tentativa o de conspiración. ¿Dónde están los planes para asaltar dependencias oficiales por la fuerza de las armas o para capturar a tropas regulares, por ejemplo? Que se sepa –y ha habido tiempo para ello–, no ha trascendido conspiración alguna ni se ha hallado arsenal alguno con armas o explosivos. Ni siquiera se han llevado ataques o intentos de 'hackeo'.
Además, ni la rebelión ni la sedición, como estableció en el 2008 la propia Audiencia Nacional, no son delitos de su competencia. Por otro lado, existiendo aforados, el caso correspondería enjuiciarlo al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. Y el fuero es inderogable. Sea como fuere, en el estado actual de cosas, ni rebelión ni sedición ni Audiencia Nacional.
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