El órdago soberanista

La suspensión de la autonomía

La comunidad internacional no suele actuar ante casos como el que supondría la aplicación del artículo 155 de la Constitución

Carles Puigdemont, en el acto de este martes en el Teatre Nacional de Catalunya para presentar la ley del referéndum.

Carles Puigdemont, en el acto de este martes en el Teatre Nacional de Catalunya para presentar la ley del referéndum. / periodico

ALBERT BRANCHADELL

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Ahora que Carles Puigdemont, obviando las dudas de sus propios correligionarios, ha puesta la directa hacia el referéndum unilateral del 1-O, arrecian las especulaciones sobre el artículo 155 de la Constitución, que faculta al Gobierno de España a adoptar las medidas necesarias para obligar a una comunidad autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales.

Antes de ser desautorizada por su propio partido, la dirigente socialista y alcaldesa de Santa Coloma de Gramenet Núria Parlon abogó por apelar a la comunidad internacional para evitar la suspensión de facto de la autonomía de Catalunya que supondría la aplicación del artículo 155. Apelarse se podría apelar; lo que es dudoso es que la comunidad internacional estuviera dispuesta a intervenir para disuadir al Gobierno español de adoptar esas misteriosas medidas necesarias que forzarían la vuelta de la Generalitat a la obediencia constitucional.

En política comparada, suspender la autonomía es un recurso poco frecuente, pero si alguna conclusión puede extraerse de los precedentes existentes es que la comunidad internacional no propende a adoptar medidas para revertir una suspensión.

EL CASO DE IRLANDA DEL NORTE

En el contexto de la Unión Europea, el caso más notorio es el de Irlanda del Norte, cuya autonomía ya ha sido suspendida en cuatro ocasiones –la última vez durante casi cinco años– sin que la comunidad internacional haya tenido nada especial que decir. Cuatro que pueden ser cinco si los unionistas de la flamante Arlene Foster y el Sinn Féin no alcanzan pronto un acuerdo de gobierno.

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En la historia contemporánea de Catalunya también hay una suspensión de la autonomía que no logró conmover a la comunidad internacional. No nos referimos a la cruenta derogación franquista del Estatut de 1938, sino a la ley de 3 de enero de 1935 aprobada por el Parlamento republicano como consecuencia de los hechos del 6 de octubre de 1934. El artículo 1 de esa ley dispone sin ningún disimulo que «quedan en suspenso las facultades concedidas por el Estatuto de Cataluña al Parlamento de la Generalidad» y el artículo 2 establece que un gobernador general nombrado por el Gobierno «asumirá todas las funciones que corresponden al Presidente de la Generalidad y a su Consejo Ejecutivo». La comunidad internacional no impidió la promulgación de la ley, de la misma manera que no impidió que el presidente Lluís Companys, artífice máximo de la insurrección del 6 de octubre, fuera condenado nada más y nada menos que a 30 años de cárcel, una pena que convierte en peccata minuta los dos años de inhabilitación de Artur Mas, artífice máximo de la consulta del 9-N.

KOSOVO, OSETIA DEL SUR Y ABJAZIA

Ahora bien, que la suspensión de la autonomía no suela soliviantar a la comunidad internacional no significa que esta situación excepcional no tenga efectos indeseados a medio o largo plazo. En Bougainville, un archipiélago de Papúa Nueva Guinea, la suspensión de la autonomía solo contribuyó a escalar el conflicto que se pretendía disolver con la suspensión. En el continente europeo, un caso digno de estudio es el de Kosovo en el marco de la antigua Yugoslavia. Kosovo era una provincia autónoma dentro de la República de Serbia. En lugar de atender los deseos de la sociedad kosovar de convertirse en la séptima república yugoslava, en 1990 el dudoso estadista que fue Slobodan Milosevic optó por suprimir de raíz su autonomía. Los kosovares, deseosos de conciliar sus aspiraciones nacionales con la pertenencia a República Federal Socialista de Yugoslavia, terminaron trocándose en independentistas.

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Algo parecido sucedió con Osetia del Sur y Abjazia: en la antigua URSS, Osetia del Sur era un 'oblast' autónomo dentro de la República Socialista Soviética de Georgia, con aspiraciones de elevar su estatus y convertirse en una república autónoma; en lugar de atender ese anhelo, en 1990 el presidente Zviad Gamsakhurdia suprimió el 'oblast' autónomo de Osetia del Sur. Si hoy ya no forma parte de Georgia no se debe únicamente  a los intereses de Rusia sino también a la incapacidad del Estado georgiano de acomodar a Osetia en su seno.

La lección de estos casos es doble: por un lado, suspender la autonomía de Catalunya no detendría el procés sino que lo inflamaría (por utilizar el verbo del reciente editorial del 'New York Times'); por otro lado, si Catalunya llega a forzar su independencia, sin el consentimiento de España ni el aval internacional, existe el peligro de que en lugar de ingresar en el selecto club de las democracias nórdicas lo haga en la triste nómina de los conflictos congelados.