Juicio a una estrella del fútbol

El penalti de Messi

Recurrir a asesores que incentiven el coste fiscal cero indica voluntad de no sostener las cargas públicas

JOAN J. QUERALT

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Finalmente, el Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que Leo Messi defraudó a la Hacienda Pública intencionalmente en tres ejercicios. Con una sentencia de gran calidad técnica, se ratifica la dictada por la Audiencia de Barcelona, salvo en un pequeño aspecto atenuador para Messi padre. Obviemos las muy relevantes cuestiones que ocuparán la atención de los penalistas y fiscalitas en otros foros. Otras más elementales nos interesan aquí.

En primer término, afirmar no saber que hay que pagar impuestos por una actividad económicamente generosa –aquí, los derechos de imagen– es contrario a la lógica más elemental. En efecto, no existe una sola modalidad de ingreso lucrativo exenta de tributación. Ya se puede recurrir a tal o cual brillante y admirado asesor jurídico o tributario, nacional o extranjero, para alegar desconocimiento al respecto. Forma parte de la más elemental cultura cívica saber que hay que contribuir al erario. Recurrir a asesores que incentiven el coste fiscal cero es un indicio de la voluntad de sustraerse a ese deber legal y esencial de sostener las cargas públicas. Hablamos de más de cuatro millones de euros en tres años.

Se alude en el recurso –y la sentencia lo desestima– que es contrario a la dignidad humana usar un proceso y a sus procesados como fin para dar ejemplo a la población: supondría una cosificación de la persona. Argumento retóricamente brillante, pero inútil. Si la justicia no fuera pública, nunca se sabría si se aplica, si se aplica bien o se aplica mal. Reinaría el oscurantismo. Saber que quien defrauda es sancionado reafirma o conforma la conciencia impositiva de la ciudadanía.

EN MANOS DE TERCEROS

En tercer término, pretender no saber nada de nada y afirmar que se ha dejado todo en manos de terceros –altamente cualificados, eso sí– ha sido desmentido por la abundante prueba en este caso. Los Messi querían, buscaban y hacían. Según la sentencia, determinado el qué (defraudar), el cómo (la maraña instrumental que se deja a los técnicos) no afecta a la intencional comisión del delito del defraudador.

Llegamos aquí a algo sorprendente, también para el TS: que la acusación se haya dirigido exclusivamente contra el obligado tributario –Messi– y su principal cooperador –su padre–. Las acusaciones, tanto el fiscal –que solo acusaba al padre– como la Abogacía del Estado, dejaron fuera del proceso a los asesores. Para el TS, esto es sumamente llamativo. En mi opinión, además, es un serio toque de atención para los aprendices de brujo fiscales: a partir de ahora, que se tienten la ropa. El cómo es muy importante, y podrán ser imputados como cooperadores. Ese islote de impunidad tiene los días contados.

Y la irresponsabilidad económica por sus (deficientes) asesoramientos, también. No sería de extrañar una reacción de los condenados, reclamando por mala praxis. Otro brillante balompedista del Barça lo desechó en el último minuto. Veremos si ahora ocurre lo mismo. Por si acaso, habrá que aumentar las primas por responsabilidad civil.