La justicia y la política

La lucha sin cuartel del PP contra la corrupción

La futura declaración judicial de Rajoy por el 'caso Gürtel' se ha convertido en una causa de Estado

Mariano Rajoy, presidente del Gobierno, sale del Congreso de los Diputados, el pasado 15 de marzo.

Mariano Rajoy, presidente del Gobierno, sale del Congreso de los Diputados, el pasado 15 de marzo. / periodico

JOAN J. QUERALT

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Así reza el mantra del PP: se presenta como abanderado contra la corrupción. Poco que ver con la realidad. Algunos datos. El PP copa y gobierna todos los organismos de control, directos e indirectos, contra la corrupción: Tribunal de Cuentas, Intervención General de Estado, Agencia Tributaria, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia … y Fiscalía General del Estado y Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Su inventario de actuaciones anticorruptivas cabe en la punta de un alfiler.

Queda la justicia, que es un poder difuso, en manos de cada uno de los casi 5.000 jueces y magistrados. Pues bien: la media de jueces por 100.000 habitantes es la mitad de la media europea; desde el 2011 no se ha creado ni un solo órgano judicial nuevo; las plazas de jueces en activo han disminuido al no haberse cubierto en varios ejercicios ni siquiera las vacantes. La razón, elemental: ya que no podemos controlar a los jueces, no les demos instrumentos para que nos controlen.

EL 'JUEZ AMIGO'

Vayamos de lo macro a lo micro. Tomemos al azar un caso, Gürtel, por ejemplo. El único condenado en firme por este caso es el primer juez de instrucción, ya hace cinco años. Para cubrir su baja, se acudió, también 'de facto', a que lo fuera por un juez en comisión de servicios. Así el juez Ruz, al que algún cerebro gris de las operaciones procesales de la época consideraba 'juez amigo', se hacía cargo, entre otros casos, del Gürtel. Pero esa comisión temporal es renovada por el CGPJ cada seis meses. Como se recordará, cada semestre, la hora de renovar era la del escándalo: presiones por doquier y opinadores de toda laya disparaban sobre el que ya estaba claro que no era 'juez amigo'.

También se recordará que Hacienda se negó a elaborar un dictamen que el magistrado le requirió. Finalmente se emitió, porque el juez instructor conminó penalmente -algo insólito- a la ¡directora de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude!. A la postre, casi concluida ya la instrucción, el juez Ruz, a todas luces harto, se volvió a su juzgado de Móstoles.

Por la asignación interna de la Audiencia Nacional (AN), los casos del Juzgado Central de Instrucción nº 5 van a su Sección Segunda. Esta sala estaba -y está- presidida por Concepción Espejel -Concha para Cospedal, ¿recuerdan?-. A diferencia de lo que hacen las demás salas de la AN, la presidenta forma parte de todos los tribunales de su sección. Algo que el tiempo no demostraría como una muestra de amor por el trabajo. Por turno, correspondió la ponencia del actual primer juicio por Gürtel a Enrique López, bien conocido por sus vinculaciones políticas. En un tribunal de tres, la apariencia de dos no dejaba muchas dudas sobre las posibles inclinaciones. Recusación al canto, que fue admitida mayoritariamente por la sala de lo penal de la AN, con el apoyo de la Fiscalía Anticorrupción -eran otros tiempos-.

UNA EXTRAVAGANCIA

Ahora, como testigo, se ha llamado a declarar  a Rajoy, lo que deberá hacer personalmente y someterse al interrogatorio de las partes. En su día se denegó condicionalmente su declaración, a reservas de lo que fuera deparando la vista del juicio oral. Y ha sucedido algo extravagante. Su declaración se ha convertido causa de Estado.

En efecto, el tribunal lo acuerda por mayoría, no por unanimidad. El auto recuerda la condicionalidad mencionada y en algo más de dos folios resuelve el tema. En cambio, el magistrado disidente dicta un auto de 10 folios: ¡para la admisión de una prueba! ¿Por qué es extravagante? Porque las admisiones de prueba, que garantizan el derecho de las partes a servirse de todos los medios legítimos para demostrar sus pretensiones, se acuerda sin más. Es su denegación la que, pudiendo vulnerar ese derecho fundamental, hay que motivar.

El voto particular carece, pues, de fuerza de convicción para denegar la declaración de marras. Es más, el testigo no tiene ningún derecho fundamental que salvaguardar en el proceso: tiene las obligaciones de comparecer y decir la verdad bajo pena de falso testimonio (hasta tres años de prisión). Ni que decir tiene que los graduados por las facultades tertulianas han echado el resto y claman por la injusticia que supone que el presidente de un partido declare en una causa en la que, por ejemplo, sus tesoreros -ahora solo uno en buenas condiciones mentales- están encausados por delitos de corrupción y en que el mismo partido está acusado de ser partícipe a título lucrativo.

Lo que antecede son puros brochazos superficiales que no desmienten el título. Brochazos, pero hechos objetivos.