Análisis
Una orden de prisión anunciada
La reiteración delictiva y el riesgo de destruir pruebas por parte de Jordi Pujol Ferrusola han llevado al juez a dictar su encarcelamiento
Joan J. Queralt
Catedrático de Derecho Penal de la UB.
JOAN J. QUERALT
Como era previsible, el juez central de Instrucción número 5 ha acordado, a petición de la fiscalía y otras acusaciones, el ingreso en prisión provisional incondicional –no hay fianza, al menos por ahora– y comunicada de Jordi Pujol Ferrusola. Era previsible, porque, pese a estar sometido a un severa investigación judicial, todos los indicios apuntaban a que Pujol júnior maniobraba con sus fondos, a través de una maraña de sociedades instrumentales y vacías de contenido, de paraísos fiscales, de testaferros e, incluso, de familiares, para evitar que cayeran en manos de la justicia.
En efecto, esta medida cautelar se justifica, en primer término, por la comisión de hechos de cierta gravedad –pena superior a dos años–. En segundo término, consecuencia de lo anterior, es que ante la imputación de hechos graves se incremente el riesgo de que el imputado pretenda sustraerse a la acción de la justicia, es decir, que exista riesgo de fuga. Es cierto que, en buena medida, y de acuerdo con el mandato de proporcionalidad, este riesgo cabe conjugarlo en parte con la retirada del pasaporte –cosa que ya se había acordado–, pero hoy en día esta limitación, y más para personas con posibles económicos y sociales, es más bien agua de borrajas.
Descartado el ataque a la misma o a otras víctimas del delito, dada la naturaleza no personal y colectiva de los delitos de contenido económico que se imputan al primogénito de los Pujol Ferrusola, queda un último requisito, que, como decía, parece haber sido el catalizador de las peticiones de la fiscalía y del acuerdo del juez: la reiteración delictiva y el riesgo de destruir pruebas o la posible comisión de delitos diversos aunque fueren semejantes o similares a los que son objeto de la investigación. Seguir maniobrando, como razonablemente se ha presumido, con activos radicados o controlados desde España cumple con el último requisito enunciado: supone la destrucción o alteración de pruebas y crear una insolvencia sobrevenida para anular la obligación de la reparación económica del daño causado, ya sea al Fisco, a patrimonios ajenos o a la propia justicia con el lavado de dinero.
Si bien no hay que descartar un riesgo calculado por parte de quien decide operar en el sentido descrito o que tal riesgo, incluso, se dé por descontado, no deja de ser un fuerte aldabonazo, no solo para los afectados sino para otros sujetos susceptibles de enjuiciamiento.
GRAN VOLUMEN DE CORRUPCIÓN
En efecto, los jueces son muy remisos a ordenar prisiones provisionales por temas económicos. Sin embargo, la corrupción tanto pública como privada –tenga la calificación delictiva que tenga– está adquiriendo en España un volumen escandaloso, con unos importes indiciarios de vértigo, lo que incrementa la gravedad penal de las infracciones. Por ello no es de extrañar que varios imputados por corrupciones varias sean huéspedes del sistema penitenciario. Para ellos, aunque esta medida de prisión no es un adelanto de la pena y puede revocarse, the party is over.
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