Hacienda y los alquileres turísticos que no tributan

Turistas ante un apartamento turístico del barrio Gotic, a finales de enero-

Turistas ante un apartamento turístico del barrio Gotic, a finales de enero-

IRENE ROVIRA FERRER

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Uno de los retos actuales de los poderes públicos es regular y evitar la economía sumergida, sobre todo en el increíble aumento que ha sufrido el alquiler turístico a través del uso de plataformas on-line que actúan como intermediarias.

Y las obligaciones de comunicar a la Administración estas actuaciones (como ya ocurre, en Catalunya, donde las viviendas de uso turístico se encuentran inscritas en el Registro de Turismo), junto a las posibilidades de rastreo que ofrecen las plataformas web, aumentan los recursos que tiene la administración tributaria a la hora de detectar la no tributación. Una detección que ha crecido de forma exponencial gracias a herramientas informáticas específicas de control e investigación que permiten incluso la creación perfiles de riesgo de posibles contribuyentes incumplidores.

De hecho, entre los resultados que la Agencia Tributaria acaba de hacer públicos del ejercicio del 2016, se cifran en 21.500 los avisos que ha realizado a contribuyentes de los que tenía constancia que habían alquilado un inmueble a través de la red y no lo habían declarado, lo que puede acarrear graves consecuencias a nivel tributario. Y no sólo porque esta conducta  puede ser objeto de sanción, sino también porque se deberá hacer frente a las deudas no ingresadas (en las que se incluirán los pertinentes recargos) en tanto que el alquiler turístico comporta el pago de varios impuestos.

Así, siempre que sean ellos mismos quienes alquilen la vivienda o habitación turística al usuario final y residan en España, deberán declarar los ingresos que hayan obtenido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sin que en este caso proceda la reducción del 60% del rendimiento neto derivado de los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

Asimismo, si el arrendamiento de la vivienda o habitación se acompañara de la prestación de servicios propios de la industria hotelera (como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos), procederá la exigencia del Impuesto sobre el Valor Añadido (aunque siempre que se ofrecieran durante la estancia, es decir, sin tener en cuenta, por ejemplo, la limpieza que se realice tras su finalización). Además, en estos casos, los particulares tendrán la obligación de darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores como arrendadores.

No obstante, si no procede el Impuesto sobre el Valor Añadido, el arrendamiento de las viviendas y habitaciones de uso turístico generará la obligación de pagar el gravamen de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, y aunque el mismo será exigible al arrendatario, el arrendador podría ser responsable de su pago si no exigiera al arrendatario la justificación de haberlo liquidado.

Además, aunque sólo en el caso de las viviendas de uso turístico situadas en Cataluña y las Islas Baleares, los particulares también quedarán sujetos, respectivamente, al Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos y al Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Islas Baleares, y es que, si bien podrán exigir su pago a los arrendatarios, serán los que deban declarar e ingresar el que se haya devengado en sus viviendas.

Así pues, y en tanto que Hacienda dispone de herramientas para aumentar el control sobre la no tributación de los alquileres turísticos mediante plataformas on-line, es importante que las personas que decidan realizar este tipo de alquiler se informen bien de cuáles son sus obligaciones tributarias, así como de los requisitos y obligaciones que puedan derivar de la normativa turística de su Comunidad Autónoma.