Una polémica normativa

Otra oportunidad perdida

El anteproyecto de la ley de comercio generará aún más incertidumbre e inseguridad jurídica

Tienda C&A con carteles de rebajas antes del 1 de julio.

Tienda C&A con carteles de rebajas antes del 1 de julio. / periodico

FRANCESC POVEDANO

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Quiero empezar este artículo lamentando que nuestro Govern vuelva a desperdiciar otra oportunidad para dotar a Catalunya de un marco realmente de consenso entre el sector del comercio en nuestras ciudades y de las ciudades donde el comercio tiene un papel necesario e importantísimo. Lo digo con absoluto convencimiento de que el anteproyecto de ley de comercio, ferias y servicios es una normativa que nace obsoleta, con un texto de hace aproximadamente dos años, y lo que es más importante: sin el consenso necesario en todas las normas que tienen incidencia en los entes locales

Me refiero al papel de las administraciones locales para fortalecer este modelo, que debe garantizar la participación activa y de corresponsabilidad de los entes locales en la toma de decisiones, a partir del principio de subsidiariedad. Los ayuntamientos deben poder definir de forma participativa sus modelos de ciudad teniendo en cuenta el nuevo marco normativo establecido por las administraciones del ámbito autonómico, estatal y europeo.

Por ello, estoy a favor de elaborar y aprobar instrumentos normativos con la máxima participación ciudadana posible, entidades vinculadas a la vida social de las ciudades, a las entidades que representan al colectivo del comercio, organizaciones de consumidores, pero desgraciadamente este anteproyecto no comparte este criterio político. En mi opinión, lo que hace es querer desarrollar una nueva ley de las comprometidas sin tener la sensibilidad suficiente para evaluar que su inadecuada aprobación generará aún más incertidumbre e inseguridad jurídica.

LA AMENAZA DEL RECURSO

No nos dejemos engañar, este anteproyecto de ley no es una compilación de las normas actuales porque no tiene la valentía de incorporar aquellas normas que realmente regulan la actividad económica del país (decreto ley 1/2009 de equipamientos comerciales), y no lo hace porque saben que en el momento que incorporen cualquier artículo de regulación se presentará un nuevo recurso de inconstitucionalidad.

Pero a la vez no quieren reconocer que la normativa que se aplica es un cúmulo de dudas y de incertidumbres, y nos proponen un anteproyecto que es una oportunidad perdida para cumplir con el mandato del artículo 84.2.1 de I Estatut  de Catalunya, que reconoce competencias locales en materia de comercio (la regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico).

El anteproyecto desaprovecha también la ocasión para regular los Business Improvement District (BID) o las Áreas de Promoción de la Economía Urbana (APEU), para que los municipios puedan disponer de esta fórmula de gestión pública y privada y de autogestión para la mejora de la financiación y la gestión de los centros comerciales urbanos de Catalunya, fórmulas que no son nuevas en otros países de la Unión Europea con una implantación satisfactoria para la regeneración del comercio en las ciudades, pero que en Catalunya tras varios intentos, no han sido capaces de articular y de fomentar un marco regulatorio adecuado.

Estas sí que son iniciativas que tanto las administraciones como los sectores económicos del país están pidiendo de forma reiterada y que, sorprendentemente, el Govern formado por Junts pel Sí y ERC no tienen la visió de futuro como para avanzar. (¿Esta es la innovación y la competitividad que queremos?).

EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Por otra parte, la actualización del marco normativo se ha hecho sin aportar estudios previos que permitan contextualizar las disposiciones con la evolución real del sector de la distribución comercial que, por otra parte, innova a una velocidad  -como es el caso del comercio electrónico- que pone en riesgo de obsolescencia prematura cualquier intento de regulación. Esto quiere decir que no tienen presente que el comercio electrónico evoluciona a un ritmo trepidante, y son las novedades que deben pensar que incorporar para que el comercio de proximidad tenga las mismas oportunidad que las grandes marcas comerciales.

De hecho, el texto se ha sometido a información pública sin ir acompañado de ninguna memoria explicativa del mismo, contrariamente a lo que obliga el artículo 36.3 de la ley 13/2008 de la Presidència de la Generalitat i del Govern.

En algunos aspectos podríamos tachar el texto del anteproyecto de demasiado intervencionista en relación de la actividad comercial y la libertad del comerciante para organizar su empresa, hasta el punto de que algunas de las restricciones propuestas podrían presentar problemas de legalidad al ser contrarias a la directiva de servicios del mercado interior y s las normas de transposición de esta al ordenamiento jurídico español.

REGLAMENTOS POSTERIORES

En contraste con este aspecto reglamentista, el anteproyecto contiene remisiones constantes al desarrollo reglamentario en relación a aspectos clave que deberían ser objeto, por su trascendencia, de definición y concreción en la propia ley, o lo que es lo mismo, no sabe regular y lo traslada a reglamentos posteriores, concepto que impide un debate y una transparencia regulatoria. Y la pregunta es: ¿por qué no se propone regularlo en el  mismo texto si es un nuevo marco normativo el que aglutina?

Por tanto, otra oportunidad perdida para dotar a Catalunya de una herramienta de futuro. ¡Qué lástima!