El 'nuevo' control del IVA: ¿una oportunidad perdida?

La factura electrónica obligatoria se implantó hace más de una década en Europa y en América Latina, con sistemas muy avanzados en Brasil y México

Cristobal Montoro

Cristobal Montoro / periodico

FERNANDO VELAYOS

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Entre las “nuevas” medidas de lucha contra el fraude anunciadas tras la reunión el Consejo de Política Fiscal y Financiera se encuentra la idea de (…) "de poner en marcha un canal digital para que las grandes empresas informen de forma automática sobre sus operaciones de IVA”. No conocemos los pormenores de la medida, pero se parece a los modelos existentes en otros muchos países, donde a la obligación de informar de forma inmediata de las operaciones de IVA toma la forma de una factura electrónica obligatoria. Consiste en que los operadores económicos deben emitir su facturación adoptando el estándar fijado por la Administración tributaria, quien controla el proceso en la forma que veremos.

En primer lugar, este programa no tiene nada de novedoso: no solo en Europa (con los países escandinavos a la cabeza), sino en especial en América Latina, la factura electrónica obligatoria se implantó hace más de una década. Los países pioneros, con sistemas hoy muy avanzados, son Brasil, México y, en menor medida, Chile. Es decir que en algunos temas podemos aprender de nuestros hermanos latinos.

FACTURAS EN TIEMPO REAL

La clave del sistema (y lo que parece constituir asimismo la esencia de la nueva iniciativa española) está en la intervención inmediata y directa de las administraciones tributarias, lo cual permite auditar el proceso (es decir, la emisión de la factura) en tiempo real. Existen distintas modalidades, como por ejemplo México, que ha desconcentrado la labor de “verificador autorizado de facturas” en varias entidades habilitadas, mientras que la Reçeita Federal brasileña hace este trabajo 'in-house'.

Pero el objetivo final siempre es conocer las operaciones que se facturan en tiempo real, y de este modo poder reaccionar con rapidez ante posibles fraudes. No tanto fraudes a nivel de las propias grandes empresas (más difícil) cuanto operaciones con mayores niveles de riesgo en fases posteriores o anteriores de la cadena productiva, de las cuales se facilita el seguimiento. España había avanzado tímidamente con el Reglamento de facturación (RD 25/2013) que obligaba a la facturación electrónica a los proveedores de las Administraciones Públicas. Pero, aunque más vale tarde que nunca, la medida, tal y como se anuncia, sigue siendo una oportunidad perdida, por varios motivos:

1. Debería extenderse más allá de las grandes empresas, al menos a las medianas, pero incluso a las pequeñas empresas. Admitiendo el sobrecoste inicial en inversiones tecnológicas en algunos casos, sobrecoste que podría incentivarse vía subvenciones, hay dos cosas indudables: por un lado se amplía el increíblemente el nivel de control: un impuesto como el IVA es en realidad una red o una telaraña que se extiende sobre todo el tejido económico, y conocer la facturación en su integridad permitiría el uso de las nuevas tecnologías de análisis de riesgo como el tratamiento del 'big data', y otro sinfín de posibilidades. Por otro lado, es indudable que las empresas tecnológicamente rezagadas en materia contable (que son hoy muchas menos de las que pensamos, porque ¿quién no lleva sus números en un ordenador?) se verían obligadas a dar el salto con la consiguiente ganancia de productividad. No debe asustar esta idea, ni debemos caer – como tantas veces hacemos en materia fiscal- en un falso miedo a dañar a nuestras pymesn esta medida porque se ha implantado con notable éxito, incluso a nivel de venta al detall, en otros lugares (en distintos Estados de Brasil – como la llamada nota fiscal paulista- y en México). Llama la atención que se impulse una medida altamente restrictiva y de dudosa eficacia (como la limitación del uso de efectivo a un máximo de 1.000 euros, cuando ya se había limitado a 2.500 euros), y que sin embargo no se impulse esta otra, mucho más eficaz en la lucha contra el fraude, siendo menos intrusiva.

'ARMONIZACIÓN' A NIVEL DE LA UE

2. Debería tratarse de una auténtica factura o documento con similar valor, lo cual multilplicaría su utilidad, por ejemplo mercantil, o para reclamaciones por un consumidor final, etcétera. En este sentido, podría preverse la posibilidad de su impresión llegado el caso, sin olvidar que una de las grandes ventajas de la e-facturación es el ahorro de papel y de los costes indirectos que implica (transporte y almacenado principalmente).

3. Debería avanzarse en la interoperabilidad de la misma, es decir, debería “armonizarse” a nivel de la UE para potenciar todavía más el control y la utilidad para las empresas. Desde hace más de un lustro existe un Foro Europeo Multilateral de facturación electrónica, que ha conseguido algún avance notorio recientemente (como el ponerse de acuerdo sobre los contenidos de la factura armonizada), pero España y la AEAT tiene la capacidad de liderar y sobrepasar estos avances.

En definitiva, esta es una buena noticia para el control del fraude, pero la Agencia Tributaria, atrasada ya en otras cosas en estos momentos (aunque ella tiende a negárselo a  sí misma), corre una vez más el riesgo de quedarse por debajo de las expectativas...