Los efectos del 9-N

Suplicatorios anacrónicos

Con su actitud ante la petición de procesamiento por el Supremo, Homs se refugia en un privilegio

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FRANCESC VALLÈS

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El diputado Francesc Homs se ha refugiado detrás de la figura del suplicatorio alegando que su procesamiento por el Tribunal Supremo es un juicio político. Pero en esa estrategia de defensa hay más tacticismo que razones jurídicas, puesto que, para determinar si lo concede, el Congreso no puede basarse en el análisis de la fundamentación jurídica de los delitos que se imputan por la organización del 9-N. Debe fijar su atención en otros aspectos. Veamos.

El artículo 71.2 de la Constitución establece que «durante el periodo de su mandato los diputados y senadores gozarán de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva». Esa autorización es el suplicatorio.

NUNCA ES UN PRIVILEGIO

Hay quien afirma que el suplicatorio es un anacronismo. Y no le faltan razones. Por eso, hoy la inmunidad solo se puede justificar democráticamente atendiendo a las funciones parlamentarias y a los valores constitucionales que se quieren proteger, pero nunca puede ser interpretada como un privilegio personal para impedir que las conductas de un parlamentario puedan ser fiscalizadas por jueces y tribunales. La justificación democrática del suplicatorio consiste, desde una óptica constitucional, en impedir que se use la vía penal con intencionalidad política con el fin de perturbar el normal funcionamiento de las Cámaras. De ahí que el suplicatorio sirva para proteger frente a detenciones y procesamientos que tengan por objetivo alterar el juego de las mayorías parlamentarias existentes, pero nunca para otorgar blindajes de impunidad. Estamos, pues, ante una garantía objetiva del funcionamiento democrático del Parlamento y no un privilegio de carácter personal.

UN ENFOQUE ERRÓNEO

Por lo tanto, cuando el Congreso tramita un suplicatorio solicitado por el Supremo, no se convierte de facto en un tribunal de justicia. No se trata de que los parlamentarios analicen si hay base legal suficiente para imputar a Homs la comisión de los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación en la organización del 9-N; ni de que se pronuncien sobre la presunta culpabilidad o inocencia del parlamentario; ni tan siquiera sobre la oportunidad procesal de iniciar esas acciones penales. El Congreso debe limitarse a evaluar si la injerencia judicial en el Parlamento tiene una motivación estrictamente jurídico-penal o, por el contrario, hay una voluntad manifiesta de alterar el normal funcionamiento del Parlamento y las mayorías existentes en la Cámara con el objetivo de condicionar la adopción de acuerdos. Solo si se da este segundo supuesto se justificaría su denegación. Y no es el caso.

De ahí que el enfoque que se ha dado a este asunto sea erróneo. El intento de Homs de protegerse detrás del suplicatorio puede reportarle réditos políticos, muestras de apoyo y solidaridad. Pero con su interesada interpretación del suplicatorio no hace más que contribuir a darle a éste el carácter de privilegio, que es precisamente el anacronismo que no podemos justificar.