Análisis
No vale todo
El Tribunal de Justicia de la UE basa su argumentación en algo tan poco frívolo como los derechos fundamentales de las personas
Ramon Xifré
Profesor de ESCI-UPF e investigador de IESE
RAMON XIFRÉ
No vale que un empleador, en este caso un ministerio, contrate a una persona para realizar un trabajo y cuando la despide no la indemnice. No vale que las indemnizaciones a dos personas que realizan trabajos equiparables sean distintas dependiendo del tipo de contrato laboral que tenga cada una. Parecen posiciones razonables, pero ha tenido que ser el <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea </strong>quien, para resolver un litigio planteado por una ciudadana española, propicie un par de lecciones a nuestro poder legislativo.
No es la primera vez. Este mismo tribunal lleva tiempo emitiendo sentencias que están forzando cambios en el régimen hipotecario y de desahucios español. En el 2014, desautorizando la reciente ley del 2013, se posicionó a favor de que los jueces paralizasen los desahucios en caso de detectar cláusulas hipotecarias abusivas. Esta y otras decisiones del tribunal visualizan en público, y tratan de revertir, lo que muchos ciudadanos ya han experimentado en primera, segunda o tercera persona: la legislación hipotecaria española favorece a las entidades financieras a costa de los usuarios.
Curiosamente, tanto en el ámbito laboral como en el de los desahucios parte de los razonamientos del Tribunal de Luxemburgo coincide con posiciones sostenidas por algunos en España pero que no habían sido acogidas favorablemente por la mayoría parlamentaria saliente. Por un lado, diversos movimientos sociales llevan años pidiendo que no se discrimine a los trabajadores en razón de su contrato; por otro, un mayor control en los desahucios es una de las reclamaciones históricas defendidas por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). Seguro que hay quienes, perplejos por lo que está sucediendo, piensen que el populismo se extiende demasiado deprisa. La realidad es que el Tribunal de Justicia de la UE basa su argumentación en algo tan poco frívolo como los derechos fundamentales de las personas.
Dada la trascendencia de la sentencia, el próximo Gobierno probablemente se vea forzado a introducir cambios en la legislación laboral. Ahora bien, la nueva legislación puede hacerse igualando modalidades contractuales por arriba o por abajo, es decir, subiendo las indemnizaciones más bajas o, por el contrario, reduciendo las de los indefinidos. Además, más allá del eventual cambio legislativo, desde la perspectiva empresarial es posible que el nuevo marco jurídico provoque un recorte en los salarios en algunos casos. El empleador ahora tendrá que provisionar una cantidad mayor en caso de despido, y si el coste efectivo del puesto de trabajo debe mantenerse constante, es probable que ese importe se sustraiga de la compensación que percibe del trabajador.
Seguramente el tribunal no ha contemplado el impacto que puede desencadenar su sentencia. Y hace bien, porque no le compete hacerlo. Cuando por fin tengamos un Gobierno, serán nuestros políticos los que deberán poner algo de orden en la legislación laboral. El Tribunal de Justicia de la UE se ha limitado a recordar una cosa de la que a veces aquí nos olvidamos: no vale todo.
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