Las consecuencias políticas de la corrupción

¿El escaño de Rita?

Sin necesidad de sentencia judicial firme, la senadora puede verse obligada a abandonar temporalmente el Senado

Rita Barberá acude a un pleno del Senado, el pasado 29 de marzo.

Rita Barberá acude a un pleno del Senado, el pasado 29 de marzo.

MIGUEL ÁNGEL PRESNO

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En un comunicado público, con membrete del Partido Popular Oficina de Información (sic), la señora Rita Barberá, senadora por designación de las Corts Valencianes, manifiesta  su "voluntad de NO DIMITIR –en mayúsculas viene el original- del Senado y de permanecer en él…". En las informaciones sobre esta situación, los medios de comunicación cuentan que la senadora justificó su negativa a una supuesta petición de la dirección de su partido diciendo "es mi escaño".

Si es así, nos encontraríamos ante un ejemplo palmario –aunque ni es el primero ni será, con probabilidad, el último- de concepción 'patrimonial' del cargo representativo –"el escaño es mío"- y no, como tendría que entenderse en un sistema democrático-representativo, en un sentido funcional: quien ejerce el cargo en el Congreso o el Senado lo hace para permitir la expresión de una concreta representatividad, que se configura en las urnas o –caso de Rita Barberá- mediante una elección parlamentaria por una Cámara legislativa autonómica.

Y es que los artículos constitucionales que regulan el ejercicio de los cargos representativos en las Cortes Generales no pueden desvincularse del derecho fundamental reconocido por el artículo 23 y que garantiza la participación popular en los asuntos públicos, bien de manera directa o, como en el supuesto que nos ocupa, por medio de representantes. Por tanto, el escaño en el Senado no es de Rita, no está 'a su servicio', sino que es –debería ser- Rita la que está al servicio del escaño.

Por este motivo, la condición de representante en la Cámara alta se puede perder si concurren una serie de circunstancias; por ejemplo, el reglamento del Senado alude a la condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público dispuesta por sentencia judicial firme y la propia Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana, menciona como causas de cese la disolución de las Cortes valencianas, la pérdida de las condiciones específicas de elegibilidad establecidas en la ley, la existencia de incompatibilidad apreciada y no subsanada…

Sentencia judicial firme

Entre las causas legal o reglamentariamente previstas para el cese no está la decisión judicial de investigar los presuntos delitos cometidos por la persona que desempeña la función representativa, por lo que ahora no cabe expulsar jurídicamente a la senadora Barberá. Para ello es necesario, como se ha dicho más arriba, que haya una sentencia judicial firme. ¿Cabría, no obstante, suspenderla temporalmente mientras no exista esa sentencia que, en su caso, la condene?

En primer lugar, debe recordarse que la suspensión temporal ya está contemplada en el reglamento del Senado (arts. 101 y 102) dentro del capítulo de la disciplina parlamentaria, que prevé suspensiones de hasta un año en casos de agresión a otro "senador o a alguno de los miembros del Gobierno durante el curso de una sesión" o cuando su señoría "exhiba o haga uso de un arma blanca o de fuego durante el curso de una sesión". No cabe aplicar, al menos por ahora, esta previsión al caso Barberá.

Pero, en segundo lugar, si el Tribunal Supremo solicita el suplicatorio para procesar a la senadora Barberá, una vez firme la decisión judicial que acuerde su encausamiento, la Cámara, de acuerdo con el artículo 22.6 de su reglamento, podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros, y según la naturaleza de los hechos imputados (aquí blanqueo de capitales), la suspensión temporal en la condición de senadora, incluida la privación de la asignación económica.

Abandono temporal

Por tanto, y sin necesidad de sentencia judicial firme, la senadora Barberá puede verse obligada a abandonar temporalmente el escaño y sin fecha previsible de retorno. Insisto en que a estas alturas procesales esta previsión no es aplicable pero convendría recordarla –y que la recordarán sus colegas- para un futuro, esperemos, próximo.

Una tercera posibilidad, no ya de abandono temporal sino definitivo, sería que las Corts Valencianes aprobaran la proposición de ley presentada por el grupo parlamentario Podemos-Podem y que podríamos denominar como 'proposición de ley Barberá', pues se presentó el mismo día que la hoy senadora dejó de asistir a la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat, donde estaba citada para dar explicaciones sobre su vinculación con el caso Imelsa.

Dicha proposición prevé la modificación de la citada Ley 9/2010 para incluir como causa de cese la pérdida de confianza en la persona designada como senadora. Para ello se abriría un procedimiento impulsado por, al menos, la décima parte de los miembros de la Cámara, al que seguiría una comparecencia de la persona cuestionada, un debate y una votación final, donde se requeriría mayoría absoluta para acordar el cese.

Garantías y requisitos

El Gobierno de la Comunidad se ha mostrado favorable a la iniciativa aunque añadiendo algunas 'garantías': que el grupo parlamentario que propuso la persona designada senadora esté de acuerdo con su revocación y que la mayoría exigible para aprobar una revocación sea de dos tercios. A tenor de lo escuchado estos días no parecen requisitos difíciles de alcanzar.

Por todo ello, si dicha iniciativa se convierte en ley se podría aplicar de manera inmediata a la senadora Barberá, al margen de que luego ella pudiera interponer los recursos que estimara convenientes, incluido un recurso de amparo que pudiera dar lugar, de manera indirecta, a que el Tribunal Constitucional enjuiciara la norma por la que se le cesaba en el cargo; norma que, al menos en mi opinión, puede ser perfectamente constitucional si se entiende el ejercicio del cargo representativo en el sentido funcional arriba indicado.

Así pues, no hoy ni ahora pero, quizá, en no mucho tiempo Rita Barberá abandone ese escaño que tanto quiere, bien porque le obliguen el Senado o las Corts Valencianes o porque, para evitar una u otra coyuntura, presente su renuncia.