Editoriales

La prescripción en los abusos a menores

Las víctimas deben contar con periodos legales más amplios para denunciar y evitar que el delito 'caduque' pronto

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El goteo infame de casos de abusos y agresiones sexuales a menores que salen ahora a la luz tras haber sido perpetrados hace décadas, pone sobre la mesa la necesidad de un debate urgente sobre los plazos de prescripción que fija el Código Penal para este tipo de repugnantes delitos. La legislación vigente señala que los abusos sexuales leves a menores prescriben entre 5 y 10 años después de la mayoría de edad de la víctima y dependiendo de la fecha en que ocurrieron los hechos. Las agresiones sexuales más graves caducan penalmente entre los 10 y 15 años a partir de que la víctima cumple los 18. Es decir que el agresor queda libre de responsabilidad penal cuando su víctima ha cumplido 33 años y no ha presentado denuncia por los viles ataques que sufrió en su infancia.

La aparición pública de estos escándalos y su remisión ante los jueces revelan que esos periodos de prescripción resultan cuando menos discutibles. El abuso sexual durante la infancia es una experiencia traumática gravísima para quienes la han padecido. Incapaces de denunciar los hechos cuando se producen, las víctimas optan por llevar en silencio su drama y solo cuando alcanzan la edad adulta pueden sentirse con fuerza y valentía para recordar los repugnantes episodios y denunciarlos. Para entonces seguramente los delitos ya han prescrito y su agresor elude el castigo, como se está demostrando en el 'caso Maristas', considerado el mayor escándalo de pederastia escolar en España. Ahora un psiquiatra barcelonés (víctima él mismo de abusos) ha reunido más de 300.000 firmas para pedir a los partidos que los actos de pederastia no prescriban, como ocurre en terrorismo, crímenes contra la Humanidad o genocidio.

El carácter garantista de las leyes legitima un sistema jurídico democrático, pero ello no puede servir de argumento para mantener abiertas fisuras evidentes en su cuerpo normativo. Los plazos de prescripción de los crímenes contra menores deben ser prolongados según la gravedad de los hechos y la pena fijada. Es cierto que la imprescriptibilidad absoluta sería impropia de un modelo que defiende la reinserción social del penado, pero las leyes tampoco pueden dejar hueco alguno por donde huyan los depredadores sexuales que inflingen así un último acto de perversa humillación a sus víctimas. Políticos y legisladores tienen ahora la palabra.