El fin de una pesadilla

JOAN J. QUERALT

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Ayer, como era de esperar, no se celebró el juicio contra los mossos implicados en la muerte de Juan Andrés Benítez en octubre del 2013 en el Raval. Era de esperar, porque suponía un riesgo muy elevado para los imputados someterse a un juicio de jurado. Lo era también para la Generalitat: hubieran quedado al descubierto, no sin desdoro y bien amplificados por los amigos de echar gasolina al fuego, los errores e imponderables en el diseño de los protocolos de las prácticas policiales de riesgo.

La Generalitat, además, sucumbió a las presiones corporativas y respaldó incondicionalmente a los implicados en lo que se hacía pasar -algo habitual- como un ataque al cuerpo, cuando era una denuncia más que justificada. Cuando en otras ocasiones se ha hecho lo correcto, como poner cámaras en determinadas dependencias policiales, los ataques corporativos y de los amigos de guardia fueron de traca, con inmundas descalificaciones personales. Sin embargo, se acabaron las denuncias por malos tratos al desaparecer estos y no quedar duda alguna del recto compartimiento de los agentes.

Quizá algunos hubieran preferido penas mayores a las consensuadas o incluso la celebración de la vista ante el tribunal popular. No es mi opinión. Al margen de si se podía haber estirado más de aquí o de allí, los hechos que se declararán probados son demoledores, las penas no son menores ni ineficaces y los perjudicados quedan reparados.

Ni ejemplar, ni edificante

Pese a la en buena medida perversa consideración del pacto entre acusaciones y defensas como chalaneo, se dicta una sentencia condenatoria, como cualquier otra. La reparación del daño es capital como atenuante muy cualificada. Los hechos probados son vergonzantes para policías: desproporción en el uso de la fuerza que causa lesiones graves por un lado y la muerte por otro, así como, además, tratos degradantes. Por si fuera poco, dos agentes más son condenados por destruir pruebas o hacer que terceros las destruyeran. Todo menos ejemplar y edificante. Y, por fin, la familia del finado descansa y se evita el martirio de revivir, cada uno de los días de la vista, la canallada de la que fue víctima su pariente.

Seguramente, los agentes no entrarán en prisión. Recibirán penas privativas de libertad que no superarán los dos años de duración. Aunque sí podrían ingresar, pues el pacto no vincula al juez. De todos modos, el escrito conjunto presentado al magistrado está bien estructurado: incorpora al mismo una propuesta de medidas a ejecutar durante la pena de libertad vigilada, de cinco años, una pena más a imponer a los agentes homicidas por imprudencia. Estas medidas son el alejamiento de, como mínimo, mil metros del lugar de los hechos, no patrullar lugar alguno y someterse a cursos de derechos humanos.

Suspendidos de funciones

Todos los condenados, además de pagar las costas de la defensa procesal de los deudos de la víctima, quedan suspendidos para el ejercicio de la función policial (de sueldo también) durante el tiempo de la condena; entiendo que durante cinco años para los que causaron la muerte del finado y de tres meses para los dos agentes encubridores.

Resultado: la familia, satisfecha en buena medida y resarcida, lógicamente, en una ínfima parte por la pérdida de una vida; los agentes implicados, escarmentados; el resto, avisados. Y la propia Generalitat, a esperar que tome nota perpetua, nota que solo tomó tras un cambio de mando político. Además, los medios audiovisuales no sufrirán por una nueva restricción a su labor informativa.