Una polémica jurídica y política

Controlar a un Gobierno en funciones

Solo si el Ejecutivo adopta una decisión política de carácter urgente y excepcional debe ser examinada por el Congreso

RAFA MARTÍNEZ

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El Gobierno, alegando no haber sido elegido por la actual Cámara baja, ha decidido no someterse al control parlamentario. El ministro de Defensa, Pedro Morenés, ha sido el primero en no acudir a la llamada de una comisión parlamentaria. Puede que lleven hasta razón; pero no por el argumento que esgrimen ni en la globalidad que pretenden. El presidente del Congreso, Patxi López, rumia si presentar este conflicto institucional al Tribunal Constitucional. En mi opinión, si el Gobierno persiste debe hacerlo inexorablemente; pero vayamos por partes.

    El Gobierno no responde ante el Congreso porque este lo elija. El hecho de que las Cortes Generales elijan al Gobierno les confiere el derecho de retirarle la confianza que le brindaron y censurarlo; algo que es verdad que las actuales Cortes no pueden realizar. Pero el control político, al que las Cortes someten al Gobierno, proviene de que representan al pueblo; son las depositarias de la soberanía popular, y el Gobierno debe responder siempre de su acción política ante la soberanía popular. Esté representada por quien esté representada. El artículo 108 de la Constitución es meridiano: el Gobierno responde de su gestión política ante el Congreso. Responsabilidad política se llama.

    Desde esta premisa, hemos de plantearnos dos cuestiones cruciales para entender sobre qué estamos hablando: ¿pueden las Cortes controlar la gestión ordinaria –no política– del Gobierno? No, esa atribución corresponde a los tribunales contencioso-administrativos. ¿Puede un Gobierno en funciones adoptar decisiones políticas? Como patrón general, no. El artículo 21 de la ley del Gobierno es claro: limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos. Por tanto, ¿puede el Congreso controlar a un Gobierno en funciones? Si este se dedica únicamente a la gestión ordinaria, no, puesto que no habrá sustancia política que controlar. Llevaría razón el Gobierno, pero no por el argumento que arguye.

MÁS COMPLICADO

Pero no todo es tan simple. No en vano, la provisionalidad inherente a un Gobierno en funciones está pensada para un breve lapso temporal. Es inconcebible creer que puedan pasar los meses sin que haya que adoptar medidas que trasciendan la gestión corriente. Por tanto, ¿puede un Gobierno en funciones realizar actividad que sobrepase la gestión ordinaria de asuntos públicos? En ese caso entramos, a mi juicio, en dos posibilidades: A/ La ley del Gobierno precisa que, si es por casos de urgencia debidamente acreditada o por razones de interés general que acredite y justifique, lo puede hacer. Pero entiendo que, en ese caso, el Congreso sí que está legitimado a ejercer el control puesto que estaremos ante una decisión política. B/ Si el Gobierno en funciones no acredita y justifica el interés general o la urgencia estamos ante un acto que extralimita su función y sería nulo de pleno derecho. Si no se acredita la urgencia o el interés general no tiene capacidad para adoptar esas decisiones. Solo podría adoptarlas, si es capaz, el Parlamento. Y si no lo es… pues no podemos decidir.

DECISIÓN QUE LLEGARÁ TARDE

¿Cómo puede el Congreso, en un sistema parlamentario, defender la soberanía popular ante un Gobierno en funciones que decide políticamente por razones de urgencia o interés general y no se somete al ineludible control político de la Cámara o, aún peor, adopta decisiones políticas que no responden a criterios de urgencia o interés general? Acudiendo al TC para que obligue al Gobierno a someterse al control político o declare nulas las decisiones. Lamentablemente, el actual Gobierno en funciones está jugando torticeramente con los plazos de este procedimiento para que, aunque el Congreso decida instar al TC y este le obligue a someterse a control, ese Gobierno en funciones ya no exista o estemos en pleno proceso electoral.

En definitiva, la responsabilidad del Gobierno ante las Cortes es única y exclusivamente política. Y por definición un Gobierno en funciones no puede hacer política. Por tanto, tiene razón el Gobierno cuando dice que no debe ser controlado por ese Parlamento. Solo la excepcionalidad de una decisión política adoptada por urgencia o interés general justificaría que un Gobierno en funciones haga política y que, entonces, el Parlamento controle esa decisión. No tiene razón el Parlamento al querer controlar decisiones políticas del Gobierno en funciones que no se ajusten a urgencia o interés general. En ese caso se ha de acudir al TC para que anule la decisión que ese Gobierno no puede adoptar.

    No creo que el debate deba centrarse en si el Gobierno en funciones es o no desobediente en las comparecencias que le fije el Parlamento, sino en que un Gobierno en funciones no puede, con carácter general, decidir. Ni tan solo cuando provenga de una mayoría absoluta y esté demasiado acostumbrado a que el Parlamento no le controle.