Blanquerna, una sentencia incompleta

XAVIER RIUS

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La sentencia hecha pública este miércoles de la Sección 30 de la Audiencia de Madrid, que condena a solo 6 meses de prisión a 12 de los asaltantes de la sede de la Generalitat en Madrid, el Centro Cultural BlanquernaCentro Cultural Blanquerna, el 11 de septiembre del 2013, de 7 meses al que, con la cara tapada, empujó al diputado Sánchez Llibre, y de 8 meses en el que increpó y amenazó al Delegado de la Generalitat en Madrid, José María Bosch, queda muy lejos de lo que pedía el Fiscal y las acusaciones particulares. El Fiscal y el abogado de TV3 -un cámara fue agredido- pedían dos años para 12 de los acusados y cuatro y medio, y cinco y medio para los dos responsables de las agresiones a Sánchez Llibre y Bosch, mientras que las acusaciones de la Generalidad y CiU, pedían hasta 14 años de prisión.

Aunque los acusados y los grupos ultras a los que pertenecen han criticado en público la sentencia, considerándola un castigo político por haber hecho algo similar a los conocidos scraches, que habitualmente acaban siendo considerados solo una falta, han recibido la sentencia con alivio. Al ser penas muy inferiores a dos años, si pagan las multas que se les ha impuesto y no tienen antecedentes, no deberán ingresar en prisión.

Pero la sentencia resulta criticable por el hecho de que, siendo la acción fue planificada, como demuestra el tráfico telefónico previo, sabían que a esa hora el Delegado de la Generalitat, que es una autoridad, convocaba en la sede de la Generalitat en Madrid un acto de conmemoración de la Diada en el que estarían parlamentarios, absuelve a los acusados de atentado a la autoridad y del delito de impedir el ejercicio del derecho de reunión.

Los condena con una pena mínima por los delitos de desórdenes públicos y daños, pero acepta lo que dijeron los acusados que desconocían que dos de los agredidos, el diputado Sánchez Llibre y el Delegado de la Generalitat, que estaba en ese momento en la tarima iniciando  su parlamento, fueran cargo públicos.

La sentencia no condena a nadie por el lanzamiento de gas irritante, que se considera probado, al no poder determinar cuál de los 14 acusados llevaba el espray

La sentencia no condena a nadie por el lanzamiento de gas irritante, que se considera probado, al no poder determinar cuál de los 14 acusados llevaba el espray. Consideración que contradice numerosas sentencias del Tribunal Supremo que entienden que en una acción violenta colectiva, todos los participantes son responsables. Y el hecho de que se lanzara el gas irritante obligó a desalojar el local, impidiendo que el acto se pudiera realizar, lo que sería un delito contra el ejercicio del derecho de reunión.

La sentencia tampoco considera el agravante de odio ideológico. Agravante que cuesta mucho a los tribunales de toda España aplicar. Este agravante, regulado en paralelo al artículo 510 de incitación al odio, la violencia y la discriminación por motivos racistas, religiosos, homófobos, ideológicos, etcétera, pretende castigar con más dureza agresiones que son motivadas por el hecho de que el agredido pertenece a un grupo determinado o tiene unas ideas confrontadas con las del agresor. Y es aplicable tanto a ataques de la ultraderecha a militantes de izquierdas o independentistas, como en ataques hechos por militantes antisistema o de extrema izquierda a militantes ultras, como es el caso aún no juzgado, de la agresión a unos simpatizantes de Democracia Nacional y Falange que fueron agredidos en un bar del barrio de Sants el 12 de octubre del 2013.

Es evidente que el caso ha sido politizado por todas las partes. La Generalitat y CiU también pedían que se les condenara por ultraje a la bandera catalana que tiraron al suelo, y creo que el hecho de que pidieran 14 años de prisión fue excesivo y contraproducente. Y si los acusados hubieran sido condenados a penas de prisión que se tuvieran que cumplir, se presentarían como mártires patriotas encarcelados por una justicia que castiga a los defensores de la unidad de España.

¿Cuál hubiera sido la sentencia, si una acción idéntica hubiera pasado en Barcelona en una sede del Gobierno central donde se celebrase una efeméride española, se agrede a un diputado del PP y al delegado del Gobierno central o a un director general de un ministerio? 

Pero la justicia debería ser ajena a consideraciones políticas. Y uno se pregunta, ¿cuál hubiera sido la sentencia, si una acción idéntica hubiera pasado en Barcelona en una sede del Gobierno central donde se celebrase una efeméride española, se agrede a un diputado del PP y al delegado del Gobierno central o a un director general de un ministerio? ¿Se les hubiera absuelto del delito de atentado a la autoridad dando por válidas las afirmaciones de los agresores, que desconocían que los agredidos fueran autoridades públicas?