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¿Quién defiende el interés público?

La mayor parte de las indemnizaciones a los accionistas de Bankia las pagaremos todos los contribuyentes

GUILLEM LÓPEZ I CASASNOVAS

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Bankia es propiedad del Estado en dos terceras partes. Hace pocos días supimos que los directivos del banco han decidido compensar a todos los accionistas individuales que compraron las acciones de la pasada salida a bolsa de la entidad. Los jueces habían ido sentenciando en muchos casos, a partir de recursos promovidos por aquellos inversionistas, que la venta de acciones tenía graves problemas, aunque con una determinación no suficientemente concretada a mi entender, vista la específica situación de cada caso y la distinta categoría de los compradores. Esta indemnización bastante generosa aumenta el agujero (se come las provisiones) de la entidad, erosiona a corto los beneficios y así el retorno hacia el erario de buena parte de la ayuda pública meritada.

Entre buena parte de la opinión pública y de los medios, la valoración de aquella decisión ha sido positiva. El argumento es que ha ganado la ciudadanía, defendiéndose al comprador. Me pregunto si ésta puede ser una conclusión razonable. 

En primer lugar, por la cultura o manera de entender las transacciones económicas que la práctica comporta: no vale la pena luchar por unos contratos firmados ya que el saco común del dinero de todos ya responderá. Es aquello de que hay unos dineros que son de todos y parece que no sean de nadie. En segundo, por los antecedentes que supone desde Bankia hacia otras entidades, a no ser que reconozcamos que tan mal y fraudulentamente (¿también "lo peor de lo peor"?) como Bankia no hay ninguna otra entidad. El riesgo reputacional de Bankia sin duda padece, descalificando en cierta medida a sus profesionales que aún continúan en activo. Tercero, por el hecho de que siendo en buena parte dineros europeos procedentes del rescate y a interés muy bonificado, la imagen de seriedad de España ante el mundo, tanto en las prácticas bancarias como en las derivaciones judiciales, queda tocada.

Parece que reconociendo lo anterior se esté haciendo una defensa de pleitear y enredar la madeja para separar el grano de la paja de los contratos de compraventa firmados. Y quizás acercándonos demasiado a los intereses de los bufetes de abogados, que tenían aquí una fuente de ingresos, muchas veces a costa de las entidades, a partir de las sentencias condenatorias. Pero la situación debería servirnos para reflexionar como sociedad dónde están realmente los intereses generales y cuando procede su defensa. En el mundo anglosajón, el interés público es el de la gente en general, no el del Estado ni el de la Administración. Y el general no es siempre el del usuario. Como que nada es gratis, lo que cobrarán hoy los accionistas (ya se pueden imaginar aquí el perfil de renta y de riqueza de este grupo de compradores) lo pagarán de una manera u otra los contribuyentes (con una tributación que está lejos de poder considerarse equitativa). Un impacto redistributivo socialmente regresivo que se añade al de la ineficiencia de no haber hecho las cosas bien con daños sustanciales sobre la economía.

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