El presidente Mas y la justicia

Rafael Rebollo
Rafael RebolloCatedrático acreditado de Derecho penal
RAFAEL REBOLLO VARGAS
Hace unos días apareció publicado un artículo en un medio digital que firmaba José María Mena, donde aseveraba: “No me gusta Mas, pero su imputación es una aberración jurídica”; frase que reproduzco por ser de lo más elocuente. En todo caso, no sé si aberración jurídica o no, pero sí creo que la imputación de Más y de otros dos miembros de su Gobierno carece de la solidez que debe presidir cualquier acción penal.
El origen del actual conflicto que puede derivar en lo que algunos denominan: “choque de trenes”, con matices si se quiere, se sitúa en la convocatoria del 9-Noviembre, inicialmente llamado referéndum y, luego, denominado eufemísticamente proceso participativo que, como todo el mundo sabe, carecía de relevancia jurídica aunque de su celebración emana la controversia que en estos momentos es noticia en todos los medios de comunicación. Abundando en lo anterior, conviene recordar que la Junta de Fiscales del TSJC manifestó sus dudas acerca de que pudiera prosperar una querella por unos hechos que, en determinados medios, se criminalizaban con aspavientos, mientras otros aludían a que se trataba de un conflicto político que debía ser resuelto a través de esa vía. Sea como fuere, el Ministerio Fiscal interpone una querella que, como es obvio, fue admitida a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y que, en estos momentos se encuentra en fase de instrucción. A ese respecto, quizá por ingenuidad, he de confesar que me causó una innegable sorpresa los delitos que se atribuían a los imputados (ahora investigados). Básicamente el eje inicial de la discusión giraba alrededor de la existencia de un delito desobediencia grave, para más tarde ampliarlo a la prevaricación, a la malversación de caudales públicos y a la usurpación de funciones; sin dejar de mencionar que, desde determinados sectores, se hablaba también de sedición.
A pesar de que sobre ello se ha dicho ya mucho, no puedo menos que volver a reflexionar en voz alta sobre la existencia de un presunto delito de desobediencia. En primer lugar, en setiembre de 2014, el Gobierno interpuso un recurso ante el TC cuya admisión implicaba que quedaban suspendidos tanto la ley como el decreto de la consulta y sus anexos. Suspensión que volvió a ratificar en noviembre el propio TC ante una nueva convocatoria que formalmente se revestía de otro modo, aunque materialmente pretendía lo mismo: la celebración de un referéndum. Pero en lugar de promover un incidente de ejecución de la primera Providencia, el Gobierno puso en marcha un segundo procedimiento en el que la Abogacía del Estado pidió expresamente al TC que apercibiera a las autoridades y funcionarios de la Generalitat que el hecho de no acatar la orden de suspensión podría suponer incurrir en un delito de desobediencia, que lleva aparejada la pena de inhabilitación; requerimiento expreso que no fue atendido por el TC y que, a mi entender, es una de las claves para cuestionarnos la existencia de un delito de desobediencia.
No obstante, vayamos un poco más lejos ya que los requisitos que deben concurrir para apreciarse un delito de desobediencia grave han sido puestos de manifiesto por la jurisprudencia y por la doctrina de modo inequívoco, de manera que la negativa a cumplir los mandatos de un superior o una resolución judicial requiere una negativa abierta ante órdenes formales y directas, pero tal orden no se trasladó jamás a la Generalitat, tal y como pretendía la Abogacía del Estado cuando instaba al Tribunal Constitucional para que apercibiera a las autoridades y funcionarios de la Generalitat, ni tampoco se dio la orden de ejecución de la resolución del Tribunal Constitucional. Corrobora lo anterior, la aprobación por la vía de urgencia y procedimiento de lectura única, la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, donde se prevén distintos mecanismos para garantizar –como se dice en su Exposición de Motivos- la efectividad y cumplimiento de sus resoluciones, bien directamente o a través de cualquier poder público, estableciéndose, además, un régimen específico para los incumplimientos de sus resoluciones.
En definitiva, creo que todo estudiante de Derecho sabe que los conflictos políticos se resuelven con soluciones políticas, que acudir al Derecho penal para “todo”, es decir, para resolver conflictos políticos es un despropósito jurídico, que sólo contribuye a cerrar en falso el motivo de conflicto. Sin embargo, esa ha sido la opción por la que se ha optado.
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