El impuesto a los grandes centros comerciales

Lineal de refrescos en una superficie comercial.

Lineal de refrescos en una superficie comercial.

Rosa Eritja Casadellà

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La Secretaría de Estado de Comercio ha vuelto a advertir públicamente a los gobiernos catalán, aragonés y asturiano de posibles multas de la Unión Europea por el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales (IGEC). ¿Qué está pasando realmente con este impuesto?

Hablar de comercio en Catalunya es hablar de comercio de proximidad, aunque en los últimos años han proliferado las grandes superficies comerciales especialmente ubicadas fuera de la trama urbana.

La instalación de estos enormes centros genera multitud de externalidades negativas, a lo que hay que añadir que no han demostrado su capacidad de creación de puestos de trabajo estables y de calidad en relación con el que destruyen, y además pierden empleo.

Por  su parte, el comercio de proximidad lleva generando a lo largo del 2015 un 2% de ocupación más que en el 2014 según datos del INE con una tasa de contratos indefinidos de un 81%. Pero es más: nuestros comerciantes no solo crean empleo, sino que fomentan la cohesión social y la vida urbana con una surtida y competitiva oferta al consumidor, como el ejemplo de Botiguers pel país.

Por el contrario, la construcción de estas grandes áreas comerciales supone un impacto no solo comercial, sino urbanístico y medioambiental para el conjunto de los ciudadanos. El uso del automóvil privado para poder desplazarse hasta estos centros aumenta los índices de contaminación, su implantación obliga a la construcción de viales y accesos que a su vez requieren de un buen mantenimiento, cuyo coste debe ser asumido por la Administración a través de impuestos: es decir, mientras el ciudadano paga, las grandes superficies se benefician de estos servicios aumentando así sus beneficios.

Todo ello, sin hablar del perjuicio a los comercios ya instalados debido a sus prácticas comerciales, desde la venta a pérdida hasta promociones que no lo son o el pago, de media a 180 días, a proveedores más allá de lo estipulado por la ley. Acciones que favorecen su posición de dominación y cuyas políticas depredadoras y perjudiciales ponen en peligro no solo un modelo comercial basado en la proximidad, sino la vertebración de nuestros pueblos y ciudades que, gracias al comercio que mira a la calle, nos proporcionan seguridad, sostenibilidad y un sistema de convivencia basado en el conocimiento mutuo. Y como no, a los proveedores los convierten en muchos casos en tontos útiles.

El impuesto solo grava a las grandes superficies que igualen o superen los 2.500 metros cuadrados. Es decir, las grandes superficies no pagan por los primeros 2.500 metros de superficie; además, existen múltiples bonificaciones según llegue el transporte público o se localicen en municipios de grandes dimensiones, porqué se entiende que disminuyen sus externalidades negativas.

En la sentencia 122/2012, de 5 de junio de 2012, del Tribunal Constitucional (TC) se considera legal dicho impuesto, argumentando cuál es el hecho imponible y la finalidad, que nada tienen que ver con el comercio de proximidad: "impuesto específico que grava únicamente a determinadas actividades comerciales, las ejercidas por las grandes superficies comerciales individuales, que venden determinados productos, al por menor o al detalle, si bien configuran su actividad de un modo tal que se distinguen del resto de actividades comerciales, no por cuestiones de mera organización interna, sino por su repercusión sobre el consumo, la ordenación del territorio y el medio ambiente".

Además, la normativa catalana indica: "los ingresos obtenidos del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales en ningún caso pueden ser destinados a ayudas específicas para empresas comerciales".

Aun así, desde la Generalitat se ha llevado a cabo una propuesta de modificación a la CE basada en una tributación según la movilidad generada e incorporar a los grandes establecimientos comerciales colectivos (centros comerciales), que hasta ahora estaban excluidos.

Así como en el sector industrial, cuando una empresa contamina o genera externalidades negativas por el desarrollo de su actividad, se compensa a favor de la comunidad a través de impuestos, en el ámbito comercial debe pasar exactamente lo mismo e impedir su impunidad de actuación. Es más: impuestos de esta naturaleza ya existen en muchos otros países de la UE, a escala estatal, regional o local.

Así pues, las últimas declaraciones de Jaime García-Legaz, secretario de Estado de Comercio, responden a la política recentralizadora que el Gobierno está llevando a cabo desde su entrada en el poder, y a su dinámica neoliberal que solo beneficia a las multinacionales y a la gran distribución, queriendo menoscabar las competencias de las comunidades autónomas y los derechos de los ciudadanos de este país a ser compensados por actividades que nos perjudican a todos y a poner cada vez más difícil la competitividad de los autónomos y pequeños comerciantes.

Gracias a nuestra normativa y política consensuada, el modelo comercial catalán presenta frente al neoliberal de la autonomía de Madrid ratios, condiciones, ventas y contratación de más calidad, de más crecimiento y de mejor bienestar para nuestra sociedad. Los datos y las cifras así lo demuestran.