Precariedad en el mundo del trabajo

La miseria laboral

La reforma del Gobierno ha acrecentado la subordinación de los empleados y una reducción de sus derechos

MARC CARRILLO

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Haber firmado 130 contratos de trabajo en dos años. Salir y volver a entrar en las listas del paro en un mes, en una semana o, incluso, el mismo día forma parte del penoso itinerario laboral y vital de las personas a la búsqueda de un lugar de trabajo. Temporalidad y precariedad son un paisaje habitual del mercado de trabajo. Estos son parte de los efectos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral, sin que por el contrario las cifras de la población activa desocupada desciendan de forma significativa y sobre todo de manera estable. En este sentido, vale poco que la ocupación estacional crezca si no conlleva una mayor calidad y permanencia en el empleo ofertado a los trabajadores. Sin duda, hay problemas estructurales de la economía española, relativos a la escasa diversificación de las fuentes de riqueza que nutren el producto nacional bruto, que no se resuelven a golpe de decreto ley ni de leyes. Pero en todo caso, lo que resulta evidente es que la reforma laboral de hace tres años ha acrecentado la subordinación de la población laboral a las condiciones que marca la otra parte del contrato laboral, y ha producido una reducción de sus derechos.

Los efectos descritos de dicha reforma han sido avalados sin especiales escrúpulos jurídicos por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 119/2014 y 8/2015. Sin embargo, hay buenas razones para discrepar de este entusiasta apoyo que la actual jurisdicción constitucional le ha otorgado. En síntesis, ¿cuáles son estas razones? En lo concerniente a la promoción y formación profesional, la reforma laboral estableció una modalidad de contrato para la formación en el trabajo cuya duración mínima es de un año. No obstante, si así lo estableciese el convenio colectivo, este periodo de prueba puede reducirse a un mínimo de seis meses, sin distinción en razón de la especialidad del trabajador (por ejemplo, un camarero o un economista). Con este marco legal, ¿qué le espera al trabajador, al profesional, durante el período de prueba? Pues que se encuentra en una situación de plena vulnerabilidad jurídica ante lo que los hechos demuestran que es habitual: que se prescinda de sus servicios antes de que acabe el período de prueba. Aunque su trabajo no ofrezca reproche profesional. Veámoslo.

DERECHO AL TRABAJO

El artículo 35 de la Constitución reconoce el derecho al trabajo, que interpretado de acuerdo con el artículo 158 del Convenio de la Organización Internacional de Trabajo de 1982, garantiza un estatuts jurídico al trabajador ante una resolución del contrato por parte del empresario, que consiste en que la mencionada resolución se ajuste a determinadas garantías: que la causa haya sido legalmente prevista por la ley; que la rescisión del contrato se manifieste mediante un preaviso; si procede, que tengan lugar las correspondientes consultas a los representantes de los trabajadores; y finalmente que se formalice a través de una comunicación escrita. Si estos requisitos no se dan la decisión unilateral, sin causa, del empresario vulnera el derecho al trabajo. No en el sentido del derecho a disponer del mismo de forma permanente, sino que en el caso de ser despedido la resolución del contrato ha de ser por una causa justa. Y, por tanto, justificada por el empresario. Sin embargo, todos estos límites a la decisión del empresario no operan en el período de formación o prueba. De hecho, como la experiencia demuestra, dispone de barra libre al respecto.

Las diversas modalidades de contratación temporal más el amplio período legal de los contratos de formación o de prueba se han convertido, por mor de la crisis, en un campo abonado para el abuso empresarial, más propio de un feudalismo industrial de nuevo tipo que de las garantías de las que debe gozar el profesional que ofrece sus servicios a una empresa, en el marco del Estado social y democrático de derecho.

Así se explica que después de algunos meses de trabajo en pruebas se prescinda del trabajador poco antes de cumplir el año porque no da el perfil y se contrate a otro y así sucesivamente. De esta forma se comprende, como refleja la prensa, que cuatro de cada diez contratos firmados en Barcelona son de menos de un mes y algunos de 24 horas; que los empleos de días sean un clásico en la sanidad pública; que la empresa llame a las dos de la tarde al trabajador pidiéndole que esté allí en media hora... En fin, con este atrezzo laboral no puede sorprender que nadie pueda hacer planes, disfrutar con tranquilidad de unas vacaciones, caer enfermo, pedir un préstamo hipotecario y, no digamos, aspirar a cotizar 37 años para para obtener una pensión de jubilación digna. En este panorama, ¿qué proyecto de vida le queda a una persona?