La polémica del idioma

La verdad sobre la inmersión lingüística

La sentencia del 2010 del TC sobre el Estatut abrió la puerta al fin del modelo que busca la 'ley Wert'

JOAN RIDAO

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Hace poco, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha desestimado por razones de «oportunidad procedimental» la medida cautelar solicitada por la Abogacía del Estado para que se abriera un nuevo plazo de preinscripción para el próximo curso, de manera que las familias pudieran elegir el castellano como lengua vehicular. El conflicto, en realidad, nunca debería haber existido, porque esta opción no existe y además no puede trasladarse a los jueces. Pero esto no es más que otro incidente en un recorrido que tiene un final incierto.

En efecto, el Tribunal Constitucional (TC) ha sostenido tradicionalmente que el derecho a la educación se puede garantizar a través de una pluralidad de modelos lingüísticos. Prueba de ello es la diversidad de modelos existentes en el Estado, como el de conjunción lingüística catalán inspirado por la ley de normalización lingüística de 1983 e incorporado al Estatut del 2006, que excluye el derecho de los padres a elegir la lengua o la separación de los alumnos por centros o grupos de clase. Una archiconocida sentencia del TC de 1994 determinó no solo que el catalán, como lengua propia de Catalunya, era la «lengua vehicular», sino también el «centro de gravedad» de la enseñanza, además de dejar claro que la determinación del modelo lingüístico corresponde a la comunidad autónoma competente en el marco de la legislación básica estatal. Eso no era caprichoso: como razona el propio TC, obedecía tanto al objetivo de cohesión social como el de normalización lingüística, y se entendía que para cumplir con la obligación constitucional de conocer el castellano basta con garantizar el dominio de las dos lenguas oficiales al final de la enseñanza básica.

Ahora bien, en la sentencia del 2010 sobre el Estatut, a través de una tortuosa «interpretación conforme» pensada para salvar la constitucionalidad del artículo 35, a pesar de recordar su histórica posición el TC afirmó que el Estatut no podía impedir el derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje. Esto supuso un giro importante, y es lo que explica que ahora la ley Wert, a estos efectos, prevea dos alternativas: o bien implantar sistemas que garanticen que las asignaturas no lingüísticas se imparten tanto en castellano como en la lengua cooficial en las etapas obligatorias (con la posibilidad de incluir lenguas extranjeras), otorgando a las administraciones educativas la facultad de determinar la proporción razonable en cada caso; o bien establecer sistemas en los que las asignaturas no lingüísticas se impartan solo en una de las lenguas cooficiales, siempre que se garantice una oferta alternativa, sostenida con fondos públicos, en la que se utilice el castellano como vehicular en una «proporción razonable».

Este último concepto no tiene anclaje en ninguna sentencia constitucional y ha sido cuestionado por su indeterminación tanto por el Consejo de Estado como por el Consell de Garanties Estatutàries. Por si fuera poco, el real decreto 591/2014, que desarrolla la ley, habilita al Estado para sustituir a las comunidades cuando estime que estas no garantizan la enseñanza del castellano, disponiendo la escolarización de los alumnos afectados en centros privados que tengan esta oferta a cargo de la comunidad autónoma.

A partir de aquí podemos entender por qué las recientes sentencias del Tribunal Supremo (TS) (23 y 28 de abril del 2015), relativas a dos procedimientos iniciados por algunos padres, han dejado de lado la doctrina del TC anterior al confuso pronunciamiento de este sobre el Estatut, hasta el punto de dar la razón al TSJC en la ejecución de dos sentencias del 2010 del propio Supremo en las que este, sustituyendo el papel de la Administración educativa competente, fijaba directamente en un 25% el número de horas lectivas a impartir en castellano en el área, materia o asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje y, como mínimo, en otra área, materia o asignatura no lingüística troncal o análoga.

No en vano, en estas mismas sentencias se afirmaba que el castellano es «también vehicular en Catalunya», además de obligarse a la Generalitat a cumplir las sentencias del TSJC en las que se venía rechazando el sistema de atención individualizada en castellano previsto en la ley de educación de Catalunya (LEC) por entender que eso genera una «situación de discriminación prácticamente idéntica a la separación en grupos por razón de la lengua habitual». En suma, no hay duda de que el modelo de conjunción lingüística ha quedado sensiblemente alterado. Pero la madre de todas las batallas, que marcará la continuidad o la sepultura del modelo vigente desde 1983, está por llegar: depende de las próximas sentencias sobre la LEC y la ley Wert por un TC que ya ha enseñado la patita.