Un fenómeno tecnológico

Drones sin licencia por doquier

La norma que regula el uso de los aparatos aéreos emergentes se infringe y existen problemas de seguridad

MERITXELL CODINA

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Hace unos días un informativo de televisión trataba sobre un concurso de pilotaje de drones. Se incidía en que pueden pilotarse a una distancia de 14 kilómetros y que alcanzan una velocidad de 70 kilómetros/hora. Sin embargo,  lo relevante ante el escenario que se nos presenta es: ¿quién puede dirigir estos aparatos, en qué zonas y bajo qué condiciones? El uso de drones se ha popularizado sobremanera, hasta el punto de que el Gobierno tuvo que aprobar a toda prisa un decreto ley el 4 de julio del 2014 , que junto a la ley de navegación aérea de 1960 y la normativa comunitaria regula el uso de estos aparatos. Pero pese a este marco regulatorio, su cumplimiento queda completamente en entredicho.

Actualmente los drones no solo se cuelan por donde no toca, sino que sobrevuelan lugares sensibles en los que pueden provocar un conflicto. Los operadores de drones no siguen la normativa, y quienes deberían encargarse de hacerla cumplir, los cuerpos de seguridad, la desconocen por completo. Varias veces he visto que drones sobrevolaban un acto público en presencia de los Mossos d'Esquadra, que se limitaban, como todos, a señalar con curiosidad los aparatos.

Ahora, con el buen tiempo, esta actividad al aire libre parece florecer y alcanzar  su apogeo. En una sola semana he podido ver como un dron filmaba el pantano de la Baells y las poblaciones colindantes y como otro grababa imágenes sobre la ciudad de Vic; y también oí en mi ciudad a unos niños que explicaban a sus padres que habían visto «unos ovnis» sobre el patio del colegio.

Ante un hipotético vuelo masivo de drones cabe saber que la ley, por suerte, nos ampara. Las limitaciones empiezan a partir de aeronaves de más de dos kilos (evidentemente, los pequeños juguetes que conducimos por radiocontrol están libres de cualquier control administrativo). La normativa indica que únicamente pilotos con licencia pueden manejar estos aparatos, que no pueden sobrevolar zonas pobladas o en las que haya una concentración de personas, por el riesgo que puede suponer la caída de un dron por avería, colisión o agotamiento de la batería.

Los vuelos deben realizarse a una distancia mínima de entre 8 y 15 kilómetros de un aeródromo y todos los aparatos deben disponer de una placa identificativa para que pueda conocerse la empresa operadora, que debe tener una póliza de responsabilidad civil. Además, el decreto ley señala que es preciso contar con el manual de operaciones, que define los procedimientos, un estudio de la seguridad aeronáutica de la operación que constate que puede realizarse con seguridad, la realización de vuelos de prueba y un programa de mantenimiento de la aeronave.

Las propias administraciones ya se han visto obligadas a ser estrictas. Un ayuntamiento andaluz que prefiero no mencionar compró dos drones que tiene aparcados en un almacén porque no cuenta con las autorizaciones ni con los manuales de mantenimiento para poder operarlos. Pero centenares de empresas y amantes de la fotografía y el vídeo siguen utilizando drones de forma ilegal. Los usos son de lo más variopinto. Un empresario de Vilanova anuncia un servicio de esparcimiento de cenizas de difuntos a través de drones, y asegura como ventaja competitiva que puede llegar a cualquier lugar. De la misma forma, se está ofreciendo a pescadores de playa la posibilidad, por 20 euros, de lanzar con drones los anzuelos para así llegar mar adentro. Pero quienes hacen estas propuestas deberían saber que no se permite lanzar ningún elemento desde un dron.

También los usuarios de estos servicios tienen una parte de responsabilidad. Las empresas del sector que cumplen los requisitos legales reciben muchas peticiones para filmar núcleos poblados o concentraciones de personas. Deben rechazarlas, pero aunque explican muy bien el motivo de su negativa ven que muchos clientes optan por  contratar los servicios de empresas que actúan de forma clandestina. Está claro que contratar una empresa que utiliza drones es más barato que alquilar un helicóptero.

Se han interpuesto muchas denuncias, pero los trámites son lentos. Esperemos que empiecen a realizarse algunas inspecciones. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha enviado los primeros requerimientos de cese de actividad a empresas no registradas o que publicitan servicios sobre zonas urbanas. La agencia amenaza con que, de persistir la actividad, abrirá expediente sancionador. La multa por vulnerar la ley de seguridad aérea va de 4.500 a 70.000 euros. Cabe insistir: antes de operar con un dron es necesario asesorarse jurídica y técnicamente, obtener las autorizaciones para ejercer actividades de trabajos aéreos, suscribir  seguros de responsabilidad civil y contar con pilotos autorizados.