Segundas oportunidades también pueden ser buenas

LOURDES CIURÓ

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A cada reforma que propone el Gobierno lo que hace es reconocer los estragos que está causando una mala política de protección a los deudores hipotecarios en la economía de las familias. A base de parches y medidas timoratas llevamos ya cuatro intentos normativos para dar una respuesta efectiva a las personas que, víctimas del sobreendeudamiento y como consecuencia de una dura crisis económica acompañada de una nula responsabilidad de los agentes económicos y financieros españoles, siguen hoy perdiendo sus viviendas por causa del impago de las cuotas hipotecarias o de las rentas de alquiler.

El Gobierno, en pleno período electoral --detalle no menor--, acaba de aprobar por la socorrida vía esta legislatura del Decreto Ley por extraordinaria y urgente necesidad la llamada Segunda Oportunidad, hoy en fase de tramitación como Proyecto de Ley.

Sin duda hay que defender la necesidad perentoria de la aprobación de una ley con este cometido y que el Gobierno ha venido soslayando hasta que ha tenido elecciones a la vista: otorgar una segunda oportunidad a las familias que, como consecuencia de un endeudamiento sobrevenido y de buena fe, no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago. Una demora normativa inaceptable en relación a los países de nuestro entorno que ha favorecido la exclusión social de muchas personas a la vez que, además, ha alimentado el radicalismo político y social.

Una ley de Segunda Oportunidad ayuda a la inversión, evita la economía sumergida incrementando la recaudación tributaria a la vez que favorece la concesión de crédito responsable, puesto que si hay límites en las ejecuciones por impago, quien presta, aumenta el rigor en su análisis del riesgo.

Desde un punto de vista de política económica y social, una buena ley de Segunda Oportunidad es una medida para evitar la exclusión social porque incentiva la reincorporación a la vida productiva tanto a empresas y autónomos como a personas físicas puesto que evita su “muerte civil”. Es sin duda positivo que, por primera vez, las personas físicas puedan ser sujeto de una ley de Segunda Oportunidad. 

Ahora bien, dar la bienvenida al proyecto no significa, sin más, que éste se considere bueno.

Una ley de Segunda Oportunidad que se precie es aquella que protege tanto al deudor, a quien se le exige un comportamiento responsable y alejado de conductas temerarias o demasiado “riesgosas”, a la vez que vela por el acreedor, al que se le obliga a tener que analizar mejor el riesgo que corre el capital que presta, y por lo tanto, favorece la lucha contra el sobreendeudamiento. La filosofía que debe regir es la de conceder buenos préstamos a los buenos deudores.

Precisamente por lo expuesto no parece acertado que el proyecto actual permita que el deudor, si reúne determinados requisitos, pueda quedar liberado de sus deudas sólo de manera provisional, ya que si en un plazo de cinco años viene mejor fortuna éstas pueden “resucitar”. Esta propuesta que no tiene parangón en la normativa de nuestro entorno, en nada coadyuva a la recuperación civil del deudor. ¿Qué aliciente puede tener alguien para emplearse en su recuperación económica si sabe que si ésta se produce en los siguientes cinco años tendrá de nuevo a los acreedores acechándole?

En este sentido, parece poco acertado que para que un deudor pueda acceder a la declaración de concurso vea revisado si su deuda es por causa de conductas reprochables o demasiado irresponsables, en cuyo caso y lógicamente no podría acceder al concurso. De este modo, no existe el mismo nivel de exigencia para con el acreedor, porque a éste en ningún momento se le analiza la eventual irresponsabilidad en la concesión del crédito, ni tampoco la existencia de posibles clausulas abusivas en el contrato, especialmente si se trata de deudas que afecten a la vivienda habitual y familiar. Si existiese el mismo nivel de exigencia se favorecerían las posturas negociadoras entre deudor y acreedor a la hora de pactar quitas, esperas o rebajas en la reclamación económica, y posibilitaría la conservación de la vivienda habitual ayudando a la recuperación del crédito por parte del acreedor. Debería existir un tratamiento singular de las deudas que afecten a la vivienda habitual y familiar estén o no garantizadas con hipoteca.

Finalmente, tampoco parece acertado que las deudas con Hacienda o la Seguridad Social queden excluidas de la Segunda Oportunidad. Tal y como reconoce el Banco Mundial, excluir de la exoneración al crédito público quebranta todo el tratamiento de la insolvencia porque priva a los deudores de los beneficios que contiene la Segunda Oportunidad.

Esta ineludible ley, hoy en fase de proyecto, debe pues adoptar medidas en el sentido que refiero: otorgar garantías a los deudores que más lo necesiten y a la vez ser exigente con su comportamiento, promover la concesión de crédito responsable en los acreedores para evitar el sobreendeudamiento, y sobre todo, ser sencilla en su aplicación y favorecer la exoneración de deudas de manera que los gastos que genera el proceso compensen los beneficios que del mismo se puedan obtener. Sólo así, segundas oportunidades también pueden ser buenas.