Inseguridad, o cuando las leyes no son claras

ESTHER SÁNCHEZ

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Recordando a Weber podemos decir que somos un mundo moderno. Ello supone que reservemos a los gobernantes elegidos democráticamente la producción jurídica. Y también que las leyes, en tanto que regulan el tráfico económico y social, nos den estabilidad y seguridad. O en otras palabras, nos den tranquilidad en la medida en que evitan o resuelven conflictos.

Con estas premisas, se espera que el legislador haga bien su trabajo. Hecho que se traduce en la exigencia de que las normas sean claras, que no sean contradictorias entre sí, que respeten el orden constitucional y los acuerdos internacionales, que no dejen vacíos de regulación susceptibles de generar conflictos o, en jerga legal, que se enmarquen en el principio de seguridad jurídica.

Podríamos añadir, además, que no se utilicen para intereses que escapen manifiestamente al bien común, que se sirvan de la ley para imponer uniformemente una determinada ideología, que se abuse de la autoridad (mayoría absoluta) para evitar el debate democrático y la participación, o que se utilice el escudo de la urgencia para regular a salto de mata o a golpe de peticiones interesadas... Daría para otra reflexión. De todos es conocido que tras la reforma laboral se han abierto una serie de vías de agua en la aplicación práctica de algunos temas, que han provocado acusaciones de parcialidad o, incluso, de insumisión contra los jueces. Controversia instigada incluso desde el propio legislador, que por primera vez en la historia declaró, en una de sus exposiciones de motivos,  su voluntad de excluir el papel del poder judicial. ¡Si Montesquieu levantara la cabeza!

El último revés, el pasado mayo, no proviene de ningún tribunal nacional, sino del Tribunal de Justicia de la UE, al que difícilmente se le puede acusar de tendencioso y que ciertamente está por encima de las disputas de la Corte. Ha sido a propósito de una demanda de un trabajador español, sobre un tema enormemente sensible, como es el de las condiciones y requisitos para llevar a cabo un despido colectivo. Es una sentencia que coloca a las empresas en una situación de incerteza y de riesgo de nulidad que exigirá, de forma perentoria, que se lleve a cabo una nueva reforma laboral, en este caso, en interés de los trabajadores.

Más allá del debate técnico, este último fallo evidencia cómo el legislador estatal no ha llevado a cabo una transposición correcta de la normativa comunitaria, algo absolutamente insólito en el marco de las cesiones de soberanía crecientes, y poco explicadas, que realizamos en favor de la UE. Algo que sitúa en falso a ciudadanos y, especialmente, a empresas. ¿Cómo puede ser que cumpliendo la ley española, después nos sancionen?

Está claro. No puede ser.