Ante la cita del 24-M

Libertades y ley electoral

Los derechos de expresión e información no pueden ser violados ni en la recta final de los comicios

MIGUEL ÁNGEL PRESNO

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La ley electoral (LOREG) impone varios límites al ejercicio, durante la campaña electoral, de las libertades de expresión y comunicación y al derecho de reunión. Analizaremos si tienen sentido democrático. El primero consiste en que las televisiones privadas deberán respetar los principios de proporcionalidad y neutralidad en los debates y entrevistas electorales, así como en la información sobre la campaña electoral. La pregunta es ¿por qué se presume que una televisión privada es neutral si opera en los debates y entrevistas electorales de acuerdo con los resultados de los comicios precedentes? Así, más que la igualdad y el pluralismo está favoreciendo la repetición de los resultados anteriores, a lo que ya contribuyen por mandato legal los medios públicos y el sistema de financiación electoral.

Pero la cuestión principal es ¿por qué deben ser neutrales los informativos de una televisión privada? Ese es un deber constitucional de los medios públicos pero las televisiones privadas ejercen el derecho a informar y cuando existen numerosas emisoras privadas su disciplina debe ser similar a la de la prensa -¿alguien se plantea que un periódico informe «de manera proporcional» en la campaña electoral?- y si el pluralismo televisivo no es el deseado la causa estará en la política de concesiones.

En segundo lugar, la LOREG establece que durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.

Tampoco tiene fundamento democrático este límite a la libertad de información: si esos estudios no contienen datos que anticipen o condicionen el resultado su conocimiento es inocuo y si de verdad pueden influir en el voto, ¿cómo se puede justificar no divulgarlos en la fase final de formación de la voluntad electoral? Añádase que las formaciones políticas siguen encargando en los últimos días de campaña estos estudios, usándolos para fines propios aunque se paguen, habitualmente, con dinero salido del erario público.

Esta prohibición, que no existe en países como Estados Unidos, Gran Bretaña, Suecia…, puede ser eludida publicando las encuestas en medios extranjeros, que a veces son parte del mismo grupo editorial que uno español que, legítimamente, nos remite a ellos. El propio Consejo de Estado abogó, en su Informe sobre la reforma electoral, por suprimir la prohibición.

LA JORNADA DE REFLEXIÓN

En tercer lugar la campaña acabe a las cero horas del día anterior a la elección implica que durante la jornada de reflexión y en el día de las elecciones no se puede pedir el voto ni difundir propaganda. Este límite no existe en países como Estados Unidos o Gran Bretaña y, en nuestra opinión, carece de sentido. El que se le atribuye -garantizar la libertad del electorado- es un ejercicio de paternalismo, como si las personas que integran ese colectivo no pudieran sustraerse a esa petición final, que, por otra parte, puede tener especial relevancia si en esas 48 horas ocurre algo importante. Llevada al extremo esta prohibición, tendrían que retirarse las vallas publicitarias para que no perturbaran la reflexión ni la votación. Aquí se evidencia que tenemos una ley electoral analógica, de eficacia dudosa con redes sociales electrónicas donde el debate y la publicidad no se detienen a las cero horas del día anterior a las votaciones.

Por último, la Junta Electoral Central y algunas juntas provinciales han venido considerando que la prohibición de hacer campaña electoral durante la jornada de reflexión y el día de las elecciones afecta a cualquier manifestación política que se quiera celebrar en esas fechas. Con ese argumento, contrario a la Constitución, prohibieron en el 2011 los actos convocados por el 15-M y tal vez este derecho electoral preventivo opere de nuevo este fin de semana salvo que las juntas reparen en que, como ha reiterado el Tribunal Constitucional al anular sucesivas prohibiciones (SSTC 37 y 38/2009, y 96/2010), por esta vía, llegamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión por el hecho de serlo y coincidir con las elecciones. Lo que la LOREG prohíbe es pedir el voto, no ejercer la libertad de expresión.

En suma, las libertades de expresión e información políticas pertenecen, como dijo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asunto Lingens c. Austria), «al corazón mismo del concepto de sociedad democrática» y toda interferencia en su ejercicio estará prohibida «salvo que estemos ante una necesidad social especialmente imperiosa», lo que no parece que ocurra con la información en las teles privadas, la divulgación de encuestas, la petición de voto o la celebración de reuniones los días finales del proceso electoral.