El debate sobre la estructura del Estado

Margallo y las embajadas de Sancho

El Gobierno reduce el papel de las autonomías en política exterior al de meros comparsas

JOAN RIDAO

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Hace unos días, el comisario jefe de los Mossos d'Esquadra denunció, a cuenta de la lucha policial contra el yihadismo, que la información policial europea no se vuelca sobre el cuerpo que tiene la competencia porque el Gobierno central interpreta que «todo lo que huele a internacional es de su competencia». Esta declaración, por sí sola bastante descriptiva de la involución hacia la que se encamina el Estado autonómico de la mano del PP, viene al pelo para recordar que el mismo Gobierno acaba de recurrir la ley catalana de acción exterior y que el Parlamento español viene de aprobar a instancia suya dos leyes que reducen el papel de las comunidades en esta materia al de meros comparsas.

Y todo ello bajo el argumento de que la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de «relaciones internacionales», al Gobierno central la dirección de la política exterior y a las Cortes Generales el consentimiento sobre ciertos tratados. O sea que, mediante una interpretación rígida y gramatical de la Carta Magna, desmentida por la praxis diaria y la jurisprudencia del Constitucional se pretende imponer un modelo de acción exterior de kilómetro kilómetrocero, como el anterior a 1978, donde todo empieza y acaba en la Puerta del Sol.

¿Y cuál es el fundamento de tanta involución? ¿Qué motiva tanto celo centralista, al margen de las susceptibilidades que genera el proceso soberanista? ¿Es quizá la «diplomacia pública» de la Generalitat, destinada a influir sobre cosas dispares en la opinión pública de otros países, mediante think tanks o bien oenegés? ¿Son las delegaciones comerciales, tildadas de «embajadas» por las huestes de Margallo?

De entrada, si se examinan los motivos del recurso, lo primero que se percibe es que la competencia estatal se concibe como una facultad omnímoda, que abraza toda responsabilidad sobre cualquier actividad con trascendencia exterior. Además, le van a la zaga tanto la ley de la acción y del servicio exterior como, en menor medida, la de tratados y otros acuerdos internacionales, la primera con un informe muy crítico del Consejo de Estado y con la severa oposición de todas las minorías parlamentarias y de diversas comunidades. Y no es para menos, puesto que consagran la capacidad estatal de someter cualquier tipo de acción autonómica con proyección exterior a la observancia de las directrices del palacio de Santa Cruz. En el origen de esta reinterpretación está la sentencia sobre el Estatut. Este, al intentar normativizar la realidad y la jurisprudencia constitucional (como antes había hecho el valenciano, y más tarde el andaluz y aragonés), obtuvo una declaración de constitucionalidad, pero con la advertencia de que «la cuestión de fondo no debía resolverse en los estatutos y requería una normativa estatal clara».

Pero una cosa es que el TC hubiese argüido la necesidad de una regulación estatal, e incluso conferido al Estado determinadas potestades de coordinación para remediar no sé sabe qué perjuicios, y otra es que se ignore deliberadamente lo que el mismo TC ha dicho sobre las facultades autonómicas de proyección exterior referidas a materias de estricta competencia de las comunidades, sobre las que no ha lanzado reproche alguno y ha admitido que es una manifestación de autonomía política para gestionar sus propios intereses. Por cierto, que la disposición adicional sexta de la ley de acción exterior, bajo la rúbrica Eficiencia y ahorro en el Servicio Exterior del Estado, contiene la que podríamos llamar cláusula antiembajadas: de acuerdo con el «principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos» de la célebre ley de estabilidad presupuestaria, se recomienda la integración de las unidades o servicios exteriores de las comunidades en inmuebles del Estado, así como la adhesión a los esquemas de centralización, contratación y gasto del mismo, lo que, por sí mismo, no incide solo sobre el principio de autonomía política sino también sobre el de autonomía financiera.

Por su parte, la ley sobre tratados omite referencias a la actividad administrativa o normativa de las autonomías: no prevé su participación en la designación de representantes del Estado, ni la ejecución de tratados mediante leyes autonómicas, ni que una comunidad pueda promover siquiera la suspensión o denuncia de un tratado que cree que la perjudica.

Así pues, como en aquel episodio quijotesco de la ínsula Barataria -en el que para provocar la hilaridad de la concurrencia Sancho es promovido a falso embajador de lo que en realidad era un modesto villorrio-, las comunidades, y por supuesto también la Generalitat, van camino de convertirse en esa pequeña aldea. Por cierto, ubicada, dicen, entre Arganda y Madrid.