Deuda pública y criterios de despido

ESTHER SÁNCHEZ

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Hay que despedir a varios trabajadores de una empresa. ¿Escogemos a los mayores de 55 años, porque podrán acceder fácilmente a la jubilación con la prestación por desempleo y el convenio especial con la Seguridad Social? ¿A los más jóvenes o temporales, porque las indemnizaciones serían más bajas? ¿A los que se adscriban voluntariamente, para evitar conflictos?

No es una decisión estrictamente privada. Los intereses que subyacen en una lista de afectados en un despido colectivo están, en buena parte, circunscritos al ámbito empresarial y a la ambivalente lógica de los equilibrios sindicales. Pero también intervienen intereses públicos. El 53,9% de los Presupuestos Generales del Estado se destina a pensiones. Son 131.658,9 millones de euros; 25.300 millones para la prestación por desempleo y 80.810,3 millones de euros para jubilaciones.

Ello no es solo es resultado de la crisis, o del envejecimiento de la población. Aunque de difícil cuantificación, también es el resultado de una cultura de «ingeniería» que utiliza recursos públicos para financiar, en masa, procesos individuales de tránsito a la inactividad de personas que podrían seguir trabajando. Cumplir 55 o 65 años no incapacita automáticamente para trabajar. Y la frase «a esta edad uno se merece ya descansar» es una muestra de frivolidad e insolidaridad en este país viejo y desmadejado.

Y es más preocupante cuando los propios poderes públicos validan este tipo de prácticas. Sirva de ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 12 de diciembre de 2014, que en una impugnación individual de un despido colectivo declara: «El hecho de haber afectado a todos los trabajadores más cercanos a la edad de jubilación no permite afirmar los indicios de discriminación, que pudieran observarse en una mirada sesgada de la situación, dado que es evidente que mayor perjuicio se causaba con la pérdida de empleo cuanto menor era la edad del trabajador afectado».

Quizás la magistrada desconozca que el 19,2% de los desempleados tienen más de 50 años y que a partir de esta franja de edad se concentra el 58% del desempleo de larga duración; que la incidencia de patologías psicosociales, derivadas de la pérdida de empleo es mayor a partir de esta edad; o que perder el empleo en este periodo tiene un efecto mayor sobre el entorno familiar de la persona afectada, ya que normalmente esta asume el mantenimiento de hijos aún dependientes.

O que el legislador promulgó en su día el RDL 5/2013 para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. O que la Constitución obliga a los poderes públicos a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico.

Pero el caloret de las prestaciones sociales es un recurso cómodo para zanjar fácilmente los conflictos. Y así, «después de un día viene otro».