Una legislación pionera

Una nueva manera de gobernar

La ley catalana de transparencia debe permitir más eficiencia administrativa y dificultar la corrupción

RAFAEL ENTRENA FABRÉ

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Decía Louis Brandeis, magistrado del Tribunal Supremo de EEUU, que «la luz del sol es el mejor de los desinfectantes», y efectivamente, tiene todo el sentido que en un régimen democrático la información se ponga al alcance de los ciudadanos, sin cortapisas, como mecanismo de control de las posibles arbitrariedades de los cargos públicos.

El 29 de diciembre del 2014 el Parlament de Catalunya aprobó la ley 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con la que se da respuesta a la reivindicación social de una mayor transparencia en la gestión pública como reacción a los numerosos casos de corrupción de los últimos tiempos. De hecho, la aprobación de la ley fue una de las 51 medidas propuestas en la cumbre anticorrupción de febrero del 2013.

El legislador catalán, consciente del elevado grado de desafección hacia la política convencional y de la necesidad de adoptar actuaciones de calado, ha ido mucho más lejos que la ley estatal de transparencia 19/2013, de 9 de diciembre, estableciendo, entre otras medidas, el silencio positivo para las solicitudes de información, y creando el denominado registro de grupos de interés (lobis), en el que las entidades registradas deberán asumir un código de conducta y dar publicidad a sus reuniones con autoridades y cargos públicos.

La legislación de transparencia no es, sin embargo, una solución meramente coyuntural y transitoria a la lacra de la corrupción, sino que pretende implementar una nueva filosofía en la gestión pública, en la que la Administración del siglo XXI ponga a disposición de los ciudadanos los datos que obran en su poder y, a su vez, pulse la opinión de estos de manera continuada y proceda, sistemáticamente, a la rendición de cuentas. Desde esta perspectiva, la norma se enmarca en las políticas de open government open data y los movimientos que propugnan avanzar en la democracia participativa.

Las administraciones públicas deberán publicar su información a través de los portales de transparencia, de una manera veraz, objetiva, clara, fácil, estructurada, actualizada, comprensible, reutilizable y gratuita. Dentro de dicha información institucional, organizativa y económica, se incluyen, entre otras muchas materias, las retribuciones y bienes de los altos cargos, los currículos de los responsables de los órganos administrativos, las cartas de servicios y los procedimientos de contratación. La transparencia informativa se apoya en las nuevas tecnologías, que superan claramente las limitaciones de los tradicionales tablones y diarios oficiales y posibilitan la interacción con los administrados.

Igualmente, se proclama el derecho de los ciudadanos a acceder a la información que no sea de obligada publicación, y su ejercicio no se condiciona a la concurrencia de un interés personal, y no está sujeto a motivación ni requiere la invocación de ninguna norma, y sus limitaciones -fundamentalmente derivadas de la posible afectación de datos de carácter personal- son de interpretación restrictiva y han de aplicarse en resolución motivada.

En el marco de las tendencias imperantes en la UE, se proclaman y desarrollan los principios de buen gobierno y gobierno abierto, mediante los que se pretende garantizar una actuación honesta y responsable de los altos cargos y la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Finalmente, se establece un régimen sancionador muy riguroso de aquellas conductas que supongan una denegación o limitación del derecho de información, pudiendo comportar incluso la destitución del cargo público.

En definitiva, la implementación de la ley supone un reto ambicioso y no exento de dificultades. Conllevará, en primer lugar y por encima de todo, un radical cambio de mentalidad en algunos gestores públicos, y además la dotación de los instrumentos técnicos, jurídicos y económicos y la formación del personal que garanticen el acceso de los ciudadanos, de manera rápida, efectiva y comprensible, a la información pública, sin olvidar que el incumplimiento total o parcial de las disposiciones de la nueva normativa puede determinar la existencia de responsabilidades y sanciones.

Por último, por más que la normativa de transparencia constituya un instrumento fundamental en la lucha contra la corrupción, no sería deseable que se convirtiera en un mecanismo para la obtención de material que nutra querellas temerarias y confrontaciones partidistas, sino que, por el contrario, su aplicación debería contribuir a la normalización de la vida política y producir un efecto positivo en cuanto a la eficacia y eficiencia administrativa, la participación de la ciudadanía en la gestión pública y la la administración responsable y sostenible de los recursos públicos.