Los conflictos de competencias

¿A favor de quién pita el TC?

Los problemas que lastran la credibilidad del Constitucional no son menores que la deriva centralizadora

JOAN
Ridao

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Mientras salen del horno con celeridad insólita algunas sentencias del Tribunal Constitucional (TC) sobre el procés, es bueno tener presente que aún quedan pendientes cerca de 60 asuntos más relacionados con Catalunya, algunos de los cuales se remontan al 2005 (!). Se trata sin duda de las leyes más importantes aprobadas en los últimos años, cuya resolución permitirá no solo comprobar si persiste la actual orientación doctrinal del TC sino también el futuro del propio Estado autonómico, que ahora mismo se construye a base de leyes y de jurisprudencia recentralizadora. No en vano la carpeta catalana del alto tribunal está llena de normas con implicaciones lingüísticas (comunicación audiovisual, educación, cine, acogida de inmigrantes, consumo o aranés), económico-fiscales (depósitos bancarios, horarios comerciales) o territoriales ( urbanismo).

No es ahora el momento de juzgar la indefectibilidad o no de la jurisdicción constitucional. Ahora que hay quien plantea dejar el control de las leyes en manos de jueces ordinarios, hay que recordar que la mayoría de países democráticos disponen de órganos de esta naturaleza, que no pertenecen al Poder Judicial y son designados por el Parlamento por amplias mayorías. Cosa distinta es que su legitimidad depende de que se limiten a resolver con rigor e independencia, y con reglas jurídicas, los conflictos políticos que se les plantean. Además, en el caso de un sistema autonómico como el español tiene que cumplir una función más: pacificar los conflictos competenciales Estado-comunidades y evitar las inercias centrípetas propiciadas por un diseño constitucional deliberadamente abierto. Si no fuera así, ¿cómo se explica que el número de conflictos planteados por las autonomías ante el TC duplique los del Estado? Esto es así porque el Estado suele dejar poco espacio a los parlamentos autonómicos, a diferencia de lo que ocurre en Alemania o Italia, donde estos excesos no son posibles gracias a la nitidez del sistema de distribución de competencias.

Por ello, los problemas que lastran la credibilidad del TC, especialmente evidentes con ocasión de su renovación, de la tardanza de sus resoluciones, de las recusaciones inicuas o de la extrema politización transparentada en algunos de sus pronunciamientos, no son menos importantes que la deriva centralizadora de los últimos años. Así, no deja de ser paradójico que el afán repentino del tribunal para buscar la unanimidad en cuestiones que afectan al procés catalán, para evitar confrontaciones como la del Estatut, incluso apelando a los actores políticos a no judicializar sus disputas (sentencia 42/2014, sobre la declaración de soberanía), convive a diario con otras sentencias que pasan desapercibidas para el gran público, en las que el TC resuelve las diferencias competenciales a favor del Estado: por ejemplo, admitiendo que un simple reglamento en materia educativa pueda determinar las bases (universidades, becas, acreditación del profesorado); apreciando repetidamente que determinadas materias tienen una dimensión que desborda el ámbito territorial de la comunidad y por ello la competencia debe pasar al Estado (formación profesional, energía); expandiendo elásticamente las «condiciones básicas» que debe fijar el Estado para garantizar la igualdad entre todos los españoles, hasta el punto de impedir que comunidades con derecho civil propio puedan establecer condiciones para el disfrute de la pensión de viudedad de las parejas de hecho.

Con todo, la guinda del pastel es el comportamiento del TC en materia económica y financiera. Por un lado, la competencia del Estado para dirigir la política económica ha llevado al tribunal a decir que la Administración responsable de los catadores de aceite no es la titular en Agricultura sino la que fija el régimen arancelario y aduanero (el Estado), en virtud de la trascendencia exportadora de los productos agrícolas (sentencia 74/2014); por este camino, por supuesto que pronto no quedará ninguna competencia autonómica de relieve económico, a la vista del contexto global de la economía. Por otro, el TC ha permitido que sea el Gobierno del Estado el que fije los objetivos de estabilidad financiera en cada comunidad y, en caso de incumplimiento, la adopción de medidas coercitivas graves. Réquiem por la autonomía financiera de las comunidades autónomas, que han pasado a ser tuteladas como menores de edad.

Por eso mismo, es difícil de sostener, como hizo Rajoy (4 de noviembre del 2014), que el sistema español es «el más descentralizado del mundo». Porque para analizar realmente el grado de autonomía política no basta con clichés de hace 40 años, ni con interpretar gramaticalmente los artículos de la Constitución o los estatutos. Hay que atender a la obra de gobierno y a las leyes, y sobre todo examinar a favor de quién pita el árbitro.