Análisis

Una interpretación restrictiva, otra vez

Enoch Albertí

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Con una celeridad inusual, que convendría extender a todos los casos, el Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto los dos recursos del Gobierno del Estado contra la ley catalana de consultas no refrendatarias y el decreto del presidente de la Generalitat que convocaba, en base a esta ley, la consulta del 9-N. El Constitucional anula parcialmente solo dos artículos de la ley -sobre los 39 que había impugnado el Gobierno central-, pero ¡qué artículos y con qué consecuencias! La ley queda desguazada y arrastra al decreto del 9-N, que, queda anulado.

El Parlament aprobó esta ley (con una mayoría de 106 votos, que representan el 78,5% de la Cámara) en base a la distinción que el propio TC había hecho entre las consultas populares por vía de referéndum y aquellas otras que no tenían ese carácter. La diferencia es importante porque de ella depende quién las regula y quién las autoriza: el Estado en el caso de los referendums y la Generalitat, las no refrendatarias. Según el propio Constitucional, el referéndum se caracterizaba por consultar el cuerpo electoral, por el procedimiento electoral. Y lo que hizo la ley, sobre la base de esta doctrina, era establecer una consulta con un ámbito subjetivo más amplio (mayores de 16 años y extranjeros con un mínimo de residencia) y a través de un procedimiento distinto al electoral.

A pesar de que no existía un acuerdo unánime en el mundo jurídico, era una opción perfectamente plausible, y así lo entendió una amplísima mayoría del Parlament, que iba más allá de las fuerzas políticas soberanistas.

El nombre de una calle

Ahora, el Tribunal Constitucional ha concretado su propia doctrina, y lo ha hecho, otra vez, en un sentido enormemente restrictivo, que considera que cualquier consulta general (que incluya el cuerpo electoral) que se realice mediante el voto (con el procedimiento electoral vigente o cualquier otro), sea del ámbito territorial que sea (Catalunya, municipal o supramunicipal) es un referéndum y, por tanto, corresponde en exclusiva al Estado. Ciertamente, había varias interpretaciones posibles de su doctrina, pero el Constitucional ha optado, otra vez, por la más restrictiva.

Ahora, sin embargo, la restricción se produce no solo respecto a la cuestión territorial, sino también sobre las posibilidades de participación política. La decisión del Alto tribunal, en efecto, no tiene en cuenta para nada el objeto de la consulta. Da igual que se trate de una consulta sobre competencias autonómicas o locales: si incluye el conjunto de los ciudadanos de un territorio determinado, se trata de un referéndum que solo puede regular y autorizar el Estado. No escaparía ni una votación para saber si los vecinos de un determinado pueblo quieren cambiar el nombre de una calle.

Con estas decisiones nos adentramos más en un proceso de rigidez y de empequeñecimiento del marco constitucional, en el que cada vez resulta más difícil canalizar los conflictos políticos y ordenar la convivencia política, que es la función esencial que de toda Constitución.