Análisis

Los impuestos, una referencia obligada

Aunque en el fútbol influya mucho el amor por los colores, la justicia debe vigilary actuar de manera indiscriminada

VALENTÍ PICH

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Conocida la imputación de Josep Maria Bartomeu, presidente del Futbol Club Barcelona, así como de esta entidad como persona jurídica, por un presunto delito fiscal que se habría cometido en el 2014 en el fichaje del jugador brasileño Neymar -en el que Hacienda calcula un fraude de 2,8 millones de euros-, deberíamos analizar en primer lugar una serie de conceptos fiscales para centrar el tema.

El primero de ellos es por qué en este caso se habla de delito fiscal y no de infracción tributaria, dos conceptos que fácilmente pueden confundirse, pero que son muy diferentes ya que el primero puede conllevar penas de prisión, mientras que la segunda es una infracción administrativa que en algunos casos puede ser sancionable y en otros no.

Según el Código Penal, se considerarán delito fiscal todas las conductas en las que «la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros». Pero, además, para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar de ingresar la cantidad mínima fijada por la ley, sino que es necesario que de forma añadida exista el denominado elemento subjetivo del delito, es decir, una actuación del sujeto tendente a evitar el pago.

En esta ocasión, el juez Ruz considera que hay una evidencia de que -para el caso de haber incumplido su obligación de retención del IRPF impuesta por la normativa tributaria- pudiera haberse superado en exceso el límite de 120.000 euros de cuota defraudada, por lo que concurren «indicios suficientes para la investigación acerca de la posible comisión de un nuevo delito contra la Hacienda Publica en lo relativo al IRPF correspondiente al ejercicio de 2014».

Por otra parte, si bien todos sabemos que las retenciones son las cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas para ingresarlas en la Administración tributaria como «anticipo» de la cuota del impuesto que el contribuyente ha de pagar, quizá algunos desconozcan que, con carácter general, todas las personas jurídicas y demás entidades están obligados a retener o ingresar, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación.

Según el fiscal, el club estaba obligado el pasado año a «practicar la retención a cuenta por el IRPF, pues el jugador ya es residente fiscal en España en ese año», y según Hacienda el club no ha hecho esa retención, cifrada en 2,6 millones. Es claro que todo club de fútbol está obligado a efectuar retenciones, de ahí que lo primero que haya pedido el juez sean los certificados de retenciones que se hubieran practicado en relación con los hechos, y haya reclamado a la Agencia Tributaria un informe complementario de la información que obre en su poder.

Sin duda, en el fútbol influyen mucho los sentimientos y el amor por los colores, pero en una sociedad avanzada es sano que la justicia haga su papel y que actúe de forma vigilante e indiscriminada con cualquier persona o entidad.