Análisis
Una suspensión contenida y poco concreta
Xavier Arbós
Catedrático de Derecho Constitucional (UB). Comité Editorial de EL PERIÓDICO
XAVIER ARBÓS
Primero, una cuestión de procedimiento. Recordemos que, con el decreto de convocatoria del 28 de septiembre suspendido, el president Mas dictó otros dos decretos que nombraban, respectivamente, los miembros de la comisión de control y de las comisiones territoriales de seguimiento que preveía el título tercero de la ley de consultas, también suspendido. A la vista de estos decretos, el Gobierno central decidió recurrirlos. Pero no separadamente, imponiendo la suspensión prevista en el artículo 161.2 de la Constitución. Lo hizo añadiéndolos al procedimiento comenzado con la suspensión de la ley y del decreto de convocatoria. El último Consejo de Ministros habría podido hacer lo mismo, sin que el Tribunal Constitucional (TC) suspendiera el nuevo 9-N como hizo ayer. Si lo que se hace y lo que se impugna es lo mismo que se quería hacer, lo lógico habría sido considerarlo un nuevo incumplimiento de la suspensión inicial, al igual que los dos decretos sucesivos al del 28 de septiembre. Y el TC habría podido tomar las medidas que hubiera considerado convenientes para hacer cumplir la suspensión de la única consulta de la que tenemos noticia, por más formas que adopte.
Ahora, para medir el alcance de la suspensión que el TC ha dictado debemos tener en cuenta lo que pedía el Gobierno central en su recurso de impugnación. La refería a «actuaciones de la Generalitat» en relación a la convocatoria del 9-N presentada como «proceso de participación ciudadana» en la web www.participa2014.cat. El TC suspende exactamente lo que le pedía la impugnación, con las mismas ambigüedades. Esto es correcto, y no el desbordamiento que se observaba en la anterior suspensión del título tercero de la ley de consultas y del decreto de convocatoria. Entonces el TC suspendía más de lo que se le pedía, y ahora, como corresponde, se limita a lo que consta en la impugnación.
Alcance sin delimitar
La lástima es que la impugnación es poco concreta, y, en consecuencia, tampoco se puede delimitar el alcance de lo que se suspende. Una mala noticia para la seguridad jurídica. Si la indeterminación del procedimiento del 9-N la afecta, también lo hace esta suspensión, que se aplicará a «actos y actuaciones» que no se precisan. Las restricciones al ejercicio de las atribuciones de la Generalitat recortan el derecho a la autonomía, y las limitaciones de los derechos deben ser mínimas y concretas.
Con estos matices, sin embargo, hay aspectos sobre los que inequívocamente parece recaer la suspensión. Por ejemplo: deberían paralizarse la publicidad institucional y el mantenimiento de la web citada, no se podría convocar a directores de instituto para concretar su participación en la consulta, y no se deberían enviar más cartas a medios de comunicación privados pidiéndoles la cesión de espacios gratuitos para información institucional referida al 9-N. Pero en todo caso la suspensión solo vale para la Generalitat. No se ha suspendido la libertad de expresión de los ciudadanos que quieran expresar su opinión poniendo una papeleta en una urna. Que quede claro.
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