Los cambios legislativos

Seguridad ciudadana y huelga

La nueva ley no puede suponer una patente de corso de Interior para la fijación de servicios mínimos

XAVIER GONZÁLEZ DE RIVERA

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Solo hay que ser un poco observador de las políticas del Gobierno del PP en la mayoría de los ámbitos de la sociedad (reformas de la legislación laboral y de las pensiones, ley de seguridad ciudadana, Código Penal, ley sobre el aborto...) para constatar que el Ejecutivo lleva a cabo una actuación sistemática de liquidación del Estado social de derecho que proclama el artículo 1.1 de la Constitución española.

Estas políticas se desarrollan no solo con acciones directas, es decir, modificando o derogando leyes anteriores, sino muchas veces mediante la introducción en las normas de conceptos aparentemente neutros o socialmente aceptados pero que, si no quedan definidos muy cuidadosamente en la misma ley, en la práctica otorgan amplias facultades de interpretación a quien las ha de aplicar. Esto implica un riesgo de arbitrariedad que puede poner en cuestión los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Esto es lo que ocurrirá si se admite tal como está el proyecto de ley de seguridad ciudadana. Muchas son las voces autorizadas de amplios sectores de la sociedad que la han criticado (asociaciones de jueces, de fiscales, de la policía, de la universidad, sindicatos, organizaciones de derechos humanos) con el argumento de que es una norma absolutamente innecesaria que únicamente pretende la protección de los gobernantes frente a la protesta social, y más en estos momentos en que se legisla de espaldas a los intereses de los sectores más desfavorecidos utilizando como pretexto los informes de organismos tan poco democráticos como la Comisión Europea, el BCE o la OCDE.

En la misma línea, se ha denunciado también que la ley prevé sanciones, con un castigo económico muy elevado, por conductas que hasta ahora estaban recogidas en el Código Penal como simples faltas. En consecuencia, las posibilidades de defensa y de garantías procesales que da el proceso penal quedarán abolidas porque solo podrán ser discutidas las sanciones en el plano contencioso-administrativo, el cual, aparte de basarse en otros principios, obliga a pagar unas tasas quizá inasumibles por algunos ciudadanos. Pero en la ley también se incorporan -y esto es a lo que iba- conceptos que no tienen una definición legal y cuya interpretación queda en manos de la autoridad administrativa encargada de la seguridad ciudadana.

Concretamente, cuando se anuncian las finalidades de la ley y de la acción de los poderes públicos se incluye una tan amplia como la «garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios esenciales de la comunidad». No lo dice en ninguna parte, pero esta expresión solo tiene sentido si se quiere hacer referencia al ejercicio del derecho de huelga. Cierto es que se podría considerar este objetivo como loable, pero cuando no hay ninguna norma legal que defina o regule esos «servicios esenciales de la comunidad», la autoridad competente en materia de seguridad ciudadana -es decir, el Ministerio del Interior y sus agentes- podrá interpretarla como más le convenga, pues la citada «normalidad» a la que se refiere el proyecto tampoco queda definida.

En estos momentos, la definición del concepto de servicio esencial de la comunidad se ha hecho después de que el Tribunal Constitucional lo haya ido interpretando desde 1981, pero esta jurisprudencia, y la del resto de tribunales, se ha elaborado como consecuencia de las innumerables acciones judiciales contra las decisiones que han tomado las autoridades competentes en materia de fijación de servicios mínimos, acciones judiciales que los han calificado muchas veces -más de las que pensamos- de desproporcionados y vulneradores del derecho de huelga. Pero precisamente porque la tendencia de la Administración, cuando fija los servicios mínimos, es hacerlo de forma abusiva -y la experiencia nos lo demuestra, sea cual sea el color del Gobierno-, es muy peligroso que estas decisiones sirvan de patente de corso por parte de los responsables de la seguridad ciudadana para reprimir un derecho fundamental tan sensible como es el del ejercicio de la huelga.

Es verdad que el derecho de huelga debe modularse cuando afecta a los derechos fundamentales y las libertades públicas de la ciudadanía, pero no es menos cierto que, en tanto que es también un derecho fundamental, debe protegerse con tanta intensidad como los otros derechos. Por tanto, no se puede dejar en manos de las autoridades de Interior y de seguridad ciudadana la interpretación y la represión de las consecuencias en los servicios esenciales de la comunidad del derecho de huelga, pues se colocaría a las personas que la convocan, la promueven o simplemente participan en ella ante sanciones administrativas que muchas veces podrían ser arbitrarias.