Inversiones seguras, derechos en cuestión

MIQUEL CARRILLO

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Esta semana se debate en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Quizás usted no sea consciente, pero las empresas españolas, sobre todo las grandes, tienen un mecanismo para asegurar sus negocios en el extranjero, a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). El actual Proyecto de Ley fue elaborado ante la pérdida de participación mayoritaria del Estado en el capital, que ahora pasarán a controlar básicamente dos grandes bancos privados, el BBVA y el Santander.

El CESCE, si no cambia nada, gestionará una cartera de seguros por valor de 9.000 millones de euros, que cubrirán negocios de los que vamos a saber más bien poco. Pese a tratarse de fondos públicos, no se establecen mecanismos de información ni menos aún de control por parte de la ciudadanía ni de sus representantes en el Congreso. Tampoco se establece ningún medio de participación ni de consulta de las poblaciones afectadas en los países donde se emprendan tales negocios que se aseguran, los cuales son normalmente Proyectos de Categoría A y B, es decir, de alto riesgo socioambiental, según la denominación al uso. Otra vía de agua más en el propósito de hacer más transparentes los asuntos públicos: el CESCE no se verá afectado por la Ley de Transparencia, claro está. Hecha la ley, hecha la trampa, en este caso vía privatización.

A 31 de diciembre de 2012, la deuda comercial generada mediante CESCE de países terceros con el Estado español ascendía a 3.287,82 millones de euros (20,75 % del total). Esta deuda afecta particularmente a países como Cuba, Egipto, Nicaragua, Costa de Marfil, Irak, Guinea Ecuatorial, República Democrática del Congo, entre otros. El riesgo de la inversión en realidad acaba siendo asegurado por el país empobrecido: digamos que el CESCE compensa las eventuales pérdidas de una empresa privada en sus operaciones fallidas, en un primer momento, y el país de destino las repone en última instancia, convirtiéndose en un mecanismo de generación de deuda de dicho país. A la postre, es otro mecanismo más, como las ayudas al sector bancario, de socialización de las pérdidas de aquellos negocios que, si hubieran sido exitosos, hubieran otorgado jugosas ganancias únicamente privadas.

El proyecto de ley carece de referencia alguna al principio de respeto y coherencia con los Principios de la acción exterior de la Unión Europea al cual están sujetos todos los Estados miembros. La Regulación europea sobre las Agencias de Crédito a la Exportación estipula que “Los Estados Miembros deben cumplir con los principios generales de la Unión en el ámbito de la acción exterior, tales como consolidar la democracia, el respeto de los Derechos Humanos, la coherencia de políticas para el desarrollo, y la lucha contra el cambio climático, cuando establecen, desarrollan o implementan sus sistemas nacionales de créditos y seguros a la exportación, así como cuando realizan una supervisión de las actividades de los apoyo público mediante créditos a la exportación”.

Sin ánimo de criminalizar a la empresa privada, hay que lamentar innumerables impactos negativos para las poblaciones de los países receptores de las inversiones aseguradas con fondos públicos, a pesar de las directrices europeas. Muchas denuncias desde la sociedad civil señalan la violación tan sistemática como impune de los Derechos Humanos por parte de las empresas españolas en el exterior. Las Líneas Directrices en materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial (Consenso de la OCDE) a las cuales el Proyecto de Ley supedita los seguros de CESCE, son totalmente insuficientes, además de no tener un carácter vinculante ni requerir el cumplimiento de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, ni la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Justo en la línea que promueve el gobierno español, a través del Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos, actualmente en debate, que no va a concretar normas y legislación de obligado cumplimiento para las empresas.

Urge que el Congreso de los Diputados desestime el Proyecto de Ley, o introduzca mecanismos suficientes para la rendición de cuentas y trabaje sobre mecanismos extraterritoriales vinculantes de responsabilidad tanto pública como privada, estableciéndose sistemas de control de las prácticas de las empresas que son favorecidas por los mecanismos de internacionalización. La Legislación Internacional en materia de Derechos Humanos debe situarse por encima del Derecho Corporativo.