Un juez ampara el escrache

"Estamos ante una resolución judicial que, en lo sucesivo, debe marcar una pauta de valoración de los escraches presidida por la tolerancia y el respeto"

Un grupo de personas de la PAH durante un escrache contra miembros del PP.

Un grupo de personas de la PAH durante un escrache contra miembros del PP.

Carlos Jiménez Villarejo

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Por fin, la Justicia ha respondido positivamente ante el escrache. Y se trataba, nada más y nada menos, que del practicado ante el domicilio en Madrid de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. Fue realizado el 5 de abril de este año por miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca que exhibían pancartas en las que se decía “Si se puede, pero no quieren” y “Soraya, Soraya, ¿quién te paga el piso? no son suicidios son asesinatos”.

Iniciado un proceso penal contra los asistentes a esa concentración, el juzgado de instrucción número 4 de Madrid por auto de 10 de mayo ha acordado el archivo de las actuaciones. Y lo ha hecho muy razonadamente, aplicando criterios democráticos en la interpretación de las leyes reguladoras del derecho de reunión y manifestación y, sobre todo, del Código Penal. Es, sin duda, una señal más de que es posible que los tribunales asuman plenamente los valores democráticos que conducen a amparar y proteger los derechos de los ciudadanos. Sumándose así a la ciudadanía que está haciendo frente a las políticas neoliberales y autoritarias de los Gobiernos conservadores de España y, entre otras autonomías, de Catalunya.

La resolución parte de varios presupuestos fundamentales que están presentes en la jurisprudencia constitucional. El punto de partida es el reconocimiento del papel central de la libertad de expresión en una sociedad democrática que obliga a aceptar como lícitas aquellas expresiones que “ofenden, chocan o perturban” a los destinarios de ellas porque son consecuencia del “pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura” propios de aquella sociedad.

De aquí se derivan exigencias para los depositarios de poderes públicos. Primero, una mayor “contención en el uso de la vía penal” para garantizar el orden público. Consideración que deberían tener presente los ministros Fernández Díaz y Gallardón. Por tanto, los escraches “ante los domicilios de determinados políticos en activo” deben interpretarse, en cuanto expresión del derecho de reunión, de manera que las limitaciones a que dicho derecho está sujeto deben analizarse de forma “razonable y proporcionada”, de tal forma que no basta con crear “un clima de tensión” para generar un reproche penal.

Desde estos presupuestos, excluye que la conducta de los concentrados merezca un reproche penal ni como delito de coacciones ni como delito de amenazas, rechazando asimismo que la manifestación pudiera ser delictiva. Para ello, presupone, de conformidad con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que para “un político en ejercicio" los límites de la crítica son más amplios que respecto a cualquier ciudadano en la medida en que el político “se expone inevitable y conscientemente a un control permanente de sus hechos y gestos” y está obligado ante la crítica a “mostrar mayor tolerancia”.

Sin relevancia penal

Por esa razón, el escrache es legítimo y carece de relevancia penal. Lo resume así el juez. No encuentra "en la conducta de los denunciados un grave atentado contra la libertad, intimidad y seguridad de la vicepresidenta y su familia pues la finalidad de la concentración o escrache no era quebrantar por la fuerza la voluntad política de la señora Sáenz de Santamaría como miembro del Gobierno e integrante del Partido Popular, sino expresar en la via pública la información y las ideas del colectivo concentrado sobre el problema de la ejecución hipotecaria y la crítica a la por ellos considerada inactividad de los políticos gobernantes".

Recalca además que se ha producido “sin que se haya violado el derecho a la intimidad de la vicepresidenta, dado que, por su carácter de persona de relevancia pública dedicada a la gestión política, dicho derecho cede ante los antes expresados derechos colectivos”. Dando por supuesto que no hubo en ningún momento violencia física ni fuerza en las cosas ni restricción a la libertad de obrar de la vicepresidenta y de su familia, aunque resultara imposible “sacar al hijo de la señora Sáenz de Santamaría a pasear durante los poco más de 20 minutos que duró la manifestación”. El juez admite que la concentración ocasionó “ciertas molestias” al cargo público y a sus vecinos e incluso al tráfico, pero son “perturbaciones” admisibles que están muy lejos de tener trascendencia penal.

Estamos, pues, ante una resolución judicial que, en lo sucesivo, debe marcar una pauta de valoración de los escraches presidida por la tolerancia y el respeto.