Las herencias rechazadas

Miedo a la propiedad

Para familiares no directos, aceptar un legado implica una tributación de hasta el 70% de su valor

VALENTÍ PICH

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Cuando fallece un familiar, además del momento doloroso de la pérdida, el heredero debe hacer frente a la preparación y gestión de la herencia de los bienes propiedad del fallecido, un proceso que, en ocasiones, puede durar largo tiempo y puede dar lugar a tensiones familiares. Como mínimo, deberíamos considerar los siguientes aspectos fundamentales, presentes en un alto porcentaje de estas situaciones.

La primera referencia ineludible es acudir al marco legal. Por lo general, hay que poner en marcha un procedimiento de gestión para hacer todos los trámites testamentarios, acudir a los fedatarios públicos y determinar el reparto particional de los activos recibidos en función de lo que disponga la normativa, y registrar los bienes adquiridos por los nuevos propietarios.

Otro factor a tener en cuenta son las relaciones humanas derivadas de los actores directos e indirectos en la herencia, ya que distintos intereses familiares pueden generar tiranteces, sobre todo cuando los bienes se adquieren en proindiviso, ya que ponerse de acuerdo es, en ocasiones, complicado.

Una variable a tener en cuenta es igualmente el coste que supone heredar, no solo por los honorarios a satisfacer a los profesionales que asesoran, sino también las minutas a pagar a los fedatarios públicos. En este punto la factura fiscal es muy importante y, es que, en las transmisionesmortiscausa,se devengan varios tributos a satisfacer por quienes deciden tomar la herencia.

Los herederos tendrán que liquidar el impuesto sobre sucesiones en la comunidad autónoma de residencia del fallecido. Al ser este un tributo cedido a dichas comunidades, el importe variará en función de la normativa regulada en la autonomía donde hubiera residido quien deja la herencia.

Por ejemplo, en el 2013 no tributan los herederos directos si el fallecido hubiera residido en Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Catalunya, Madrid, La Rioja y Comunidad Valenciana. Hasta el 2012 tampoco si la residencia hubiera estado en Canarias y Castilla y León. En dos territorios del País Vasco (Álava y Vizcaya) estos familiares están exentos, mientras que en Guipúzcoa tributan de manera simbólica; como en Navarra.

También hay que hacer frente al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente conocido como el de plusvalía municipal, que es recaudado por los ayuntamientos. La cuantía a satisfacer por los herederos dependerá de si la entidad local ha regulado, o no, algún tipo de bonificación.

En cuanto a la recaudación de este impuesto, la evolución es diferente en el periodo 2007-2010, según se trate de territorios que mantenían este tributo casi inexistente cuando la adquisición a título de herencia se producía por familiares cercanos, o aquellos que, durante ese periodo, pasaron de una tributación como la de la norma estatal a otra de caracter simbólico. Un tercer grupo de comunidades se mantuvieron con una contribución por este concepto casi inalterada entre el 2007 y el 2010.

La factura fiscal por heredar, sobre todo si los tomadores no son familiares cercanos, es un factor que influye notoriamente porque en ocasiones puede provocar que alguno o todos ellos opten finalmente por renunciar a la herencia, al resultar más costoso tomarla que no hacerlo. Si quien hereda es un familiar indirecto o lejano, el coste fiscal por el impuesto sobre sucesiones puede suponer hasta un 70% del valor heredado. Además, ha de satisfacerse en dinero contante y sonante, por lo que, también en ocasiones, no hay más remedio que enajenar el bien y, con el producto obtenido, pagar los impuestos que procedan.

Un entorno de caída del mercado inmobiliario agravado por la crisis económica puede dar lugar a que sea más barato renunciar a los bienes inmuebles incluidos en la masa hereditaria ya que, a parte de los costes fiscales, el nuevo bien se incorpora al patrimonio del sucesor y empiezan otros gastos, no solo fiscales, por mantener el bien en dicho patrimonio, como es un nada despreciable impuesto sobre bienes inmuebles.

Es evidente que el pesimismo sobre la situación económica y unas sombrías perspectivas agudizan el sentido de peligro de aceptar una herencia por cualquier coste adicional además de los derivados de la propiedad. Todo ello configura un panorama que explica el repunte de renuncias de herencias de los últimos años, como se desprende del informe elaborado por el Consejo General del Notariado.