El derecho a decidir

Referendo catalán: derechos y deberes

Catalunya no puede celebrar una consulta por su cuenta, pero el Gobierno central está obligado a facilitarla

JOAQUÍN TORNOS MAS

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Catalunya no tiene el derecho de decidir, pero el Gobierno del Estado tiene el deber de impulsar y autorizar el referendo sobre la relación de Catalunya con el Estado español. Esta afirmación no es contradictoria. La distinción entre los derechos de Catalunya como un pueblo organizado políticamente en comunidad autónoma y los deberes del Gobierno del Estado trata únicamente de precisar las bases jurídicas sobre las que, a nuestro juicio, debería plantearse la reivindicación del referendo.

Catalunya, como entidad política, existe en el marco de la Constitución de 1978, la cual atribuye la soberanía al conjunto del pueblo español. Catalunya, a través de sus instituciones, ejerce los poderes que le reconoce el texto constitucional. Dentro de estos poderes no está reconocido el de la separación unilateral del Estado. Tampoco el de organizar un referendo sobre la voluntad de optar por la independencia. La Constitución reserva la competencia exclusiva en materia de referendos al Estado. Las distintas modalidades de referendo deben ser reguladas mediante una ley orgánica estatal.

Ahora bien, si los representantes políticos del pueblo catalán, de forma mayoritaria, solicitan al Gobierno del Estado que convoque un referendo en el que se consulte a los catalanes sobre su voluntad de continuar, o no, formando parte del Estado español, el Gobierno debería llevar a cabo las actuaciones necesarias para que esta consulta pueda llegar a realizarse. Actuaciones que pueden requerir una reforma de la ley orgánica de modalidades del referendo, o tal vez incluso una reforma constitucional.

El principio democrático vertebra todo el texto constitucional, cuyos valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Ante la petición de convocatoria de una consulta como la que se plantea mayoritariamente desde Catalunya, el Gobierno español debería hacer uso de su competencia para convocar un referendo de conformidad con los valores constitucionales. Dar la oportunidad a una parte del pueblo español para que exprese su opinión, no vinculante, sobre un tema de especial significación no deja de ser un modo de cumplir con la Constitución.

De acuerdo con lo que venimos exponiendo, si desde Catalunya se pretende actuar como sujeto político y jurídico soberano, tratando de ejercer un derecho a decidir que no posee, la consulta es jurídicamente inviable. El Gobierno del Estado tiene sólidos argumentos para oponerse a la misma. La utilización de la expresiónderecho a decidir tiene una notable fuerza política, pero sitúa la reivindicación sobre una base jurídicamente insostenible. Si el Parlament, en ejercicio de este pretendido derecho a decidir, aprueba una ley para formular la pregunta sobre la separación del Estado, lo más probable es que la ley sea impugnada y el Tribunal Constitucional la suspenda y posteriormente la declare inconstitucional. Si aun así se decide celebrar la consulta, el valor político del resultado será siempre discutido, y se habrá perdido la fuerza del derecho.

Por ello, en lugar de reclamar derechos jurídicamente inexistentes se debería insistir en recordar la existencia de deberes constitucionales. Si el conflicto se centra sobre el deber del Estado de convocar el referendo, se pueden obtener más adhesiones a esta reivindicación. Además, no se podrá rechazar de plano lo que se solicita con el argumento de que se está tratando de ejercer un derecho que no se posee. Exigir el cumplimiento de un deber constitucional es situarse dentro de la Constitución, es pedir que se interprete nuestra norma fundamental de acuerdo con sus propios principios básicos. Actuar de este modo supone mantenerse dentro del respeto de las formas y actuar con la fuerza del derecho.

Las partes ahora enfrentadas deberían actuar lealmente, tratando de alcanzar un acuerdo dentro del marco constitucional vigente. Defender desde Catalu-nya la celebración del referendo sobre la independencia de Catalunya, como ejercicio de un derecho propio a decidir, supone tratar de obtener por la simple celebración de la consulta lo que debe ser el objeto de la misma. Pero si desde Catalunya se reclama la convocatoria del referendo a quien tiene el poder de impulsar las vías legales o constitucionales para hacerlo posible, el Gobierno del Estado debería atender esta petición y tratar de acordar los términos y los efectos de la consulta.

En último término se trata de reconducir el enfrentamiento a un marco normativo común. Pero a su vez es necesario reconocer el valor y la fuerza de la política. Más allá de las imprescindibles consideraciones jurídicas hasta aquí realizadas, es necesario reclamar el ejercicio de la política para llevar a cabo un planteamiento correcto de la reivindicación y actuar con la voluntad de encontrar las vías que permitan solventar el conflicto existente. Que cada parte asuma sus responsabilidades.