LOS ESCÁNDALOS DE CORRUPCIÓN

Pujol también debe dimitir como diputado

"El delito de tráfico de influencias se introdujo en el Código Penal en 1991, a raíz del escándalo suscitado por el 'caso Juan Guerra', hermano de quien a la sazón era vicepresidente del Gobierno"

Oriol Pujol flanqueado por Josep Rull, Jordi Turull y Lluís Corominas.

Oriol Pujol flanqueado por Josep Rull, Jordi Turull y Lluís Corominas. / periodico

CARLOS JIMÉNEZ VILLAREJO

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El auto del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que atribuye al secretario general de Convergència Democràtica, Oriol Pujol Ferrusola, la comisión de un delito de tráfico de influencias representa, después de las anteriores imputaciones, un escándalo político sin precedentes. Porque, tal como se describe por el tribunal, por tres magistrados, su conducta constituye un evidente y continuado abuso de poder y porque expresa, solo con los indicios delictivos expuestos, una traición a la confianza depositada en él y su partido por sus electores. ¿No es suficiente para abandonar su acta de diputado?

Es necesario recordar que, como ahora veremos, el imputado Oriol Pujol ha quebrantado abiertamente normas del Estatut que solo se invoca para defender confusos intereses políticos. Pues, señor Pujol, el preámbulo del Estatut establece que "los poderes públicos [de los que usted forma parte] están al servicio del interés general y de los derechos de la ciudadanía". Ciudadanía de la que ahora se burla. Y el artículo. 71 de dicho Estatut dispone que "la Administración de la Generalitat [de la que uested forma parte] sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sumisión plena a las leyes y al derecho". Exactamente lo contrario es lo que expone el tribunal de la actuación del diputado Pujol.

Resulta paradójico que, paralelamente a las denominadas cumbres anticorrupción que convocó el 'president' Mas, la coalición que gobierna Catalunya esté cada vez mas sitiada por la corrupción. Pero cada vez está más claro que el mensaje que el 'president' pretendía enviar era doble. Primero, atrincherar a los diputados que fueran imputados en sus cargos para evitar la dimisión, alegando una supuesta posibilidad de que la imputación fuese dejada sin efecto. Manifiesto error, porque el pueblo, como titular de la soberanía, no puede admitir que continúe como su representante quien, como el diputado Pujol, ha traicionado el interés general de ese pueblo anteponiendo sus intereses particulares...

Y el segundo mensaje, era una especie de advertencia a los medios de comunicación sobre unos supuestos límites a la libertad de información que no están contemplados en el artículo 20 de la Constitución ni en el artículo 52 del Estatut, que solo exigen veracidad, neutralidad y respeto a la "dignidad de las personas". La dignidad del diputado Pujol está afectada, en todo caso, por la decisión judicial.

Tráfico de influencias

El delito de tráfico de influencias se introdujo en el Código Penal en 1991, a raíz del escándalo suscitado por el 'caso Juan Guerra', hermano de quien a la sazón era vicepresidente del Gobierno, que, al menos, dimitió de este cargo. Desde entonces ha sido una de las máximas expresiones de la corrupción política. Lo que encaja en el concepto de clientelismo, que es la forma moderna del caciquismo. Porque asocia abuso de una posición jerárquica en la Administración o en el partido gobernante --prevalerse es como lo expresa el Código Penal--, aprovecharse de esa posición de superioridad para determinar que otra autoridad o funcionario acceda a la pretensión del superior y decida lo que convenga con el fin de obtener un beneficio económico para cualquiera de las partes concurrentes. Y que esta decisión constituye, al menos, una manifiesta desviación de las normas que rigen el funcionamiento de la Administración en beneficio de intereses particulares.

Es, pues, un delito que vulnera de forma directa, particularmente por el diputado Pujol, los principios de los que nunca debería haberse apartado, los de objetividad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones públicas. Por ello, es ofensivo para el sistema democrático que continúe como representante de un pueblo al que ha escarnecido.

Cuanto hemos dicho lo expresa con nitidez el tribunal: "Existen indicios para continuar la investigación y, por tanto, tomar declaración en calidad de imputado al señor Oriol Pujol Ferrusola por un presunto delito de tráfico de influencias, tipificado en los artículos 428 y siguientes del Código Penal, ya que este, gracias a su peso político, tanto como secretario general de Convergència Democràtica de Catalunya, y, sobre todo, como presidente de su grupo parlamentario en el Parlament de Catalunya, y con el objectivo de obtener un beneficio económico, para el y/o para sus amigos y colaboradores, llevó a cabo presuntamente las operaciones antes descritas a fin de lograr la adjudicación de un lote de ITV, vulnerando el derecho a la libre concurrencia pública, de tal manera que con su actuación coordinaba, dirigía y daba el necesario apoyo desde una vertiente política al resto de implicados en este asunto".

Desde estos presupuestos fácticos y su calificación judicial penal, el diputado Oriol Pujol solo tiene una salida: la renuncia al acta de diputado. Porque ha perdido su legitimidad para representar al pueblo de Catalunya. Si no lo hiciera, la legitimidad de su partido se verá aún más quebrada.

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