Jaque a la seguridad vial

Las ITV no son solo un negocio

La desregulación y la liberalización no pueden ser extendidas a todo tipo de actividades

Las ITV no son solo un negocio_MEDIA_2

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JUAN SANTAMARÍA

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Si Marx y Engels hubieran vivido en los tiempos actuales, habrían podido decir que un nuevo fantasma recorre Europa; no el del comunismo, sino el muy opuesto de la desregulación y la liberalización a ultranza. No cabe duda de que las economías europeas precisan de un fuerte impulso desregulador para sobrevivir en el mundo globalizado de nuestros días. No es posible mantener por más tiempo el absurdo sistema de intervenciones administrativas sobre todo tipo de actividades económicas, que se han revelado inútiles y paralizantes. Pero es igualmente evidente que hay actividades que, por principio, no se pueden desregular, o no se debería.

NO SE PUEDEN desregular, ni someter a un régimen de libertad ni de competencia absoluta, aquellas actividades que conllevan el ejercicio de poderes de autoridad, cuya ejecución los poderes públicos han confiado a empresas privadas por la insuficiencia de capital y de medios que padecen para realizarlas directamente. El principio de satisfacción del cliente, que rige las actividades económicas puramente privadas, no es aplicable a las que suponen ejercicio de autoridad y que se llevan a cabo por cuenta de la Administración; porque en dichas actividades, la mejor satisfacción del cliente consiste en que el servicio funcione de la peor manera posible; para muchas personas, la mejor policía de tráfico es la que nunca sanciona.

Esta evidencia viene siendo, no obstante, desconocida en nuestro país, en el que se predica la aplicación de los dogmas de la desregulación y de la competencia también a estas actividades de autoridad: así ha ocurrido, desde comienzos de siglo, en el ámbito de la seguridad industrial y, específicamente, en el de la inspección técnica de vehículos (ITV). Y a estos dogmas, predicados con tanto entusiasmo como confusión, vino hace años a sumarse la incidencia de la conocida como directiva de servicios de la Unión Europea, que algunas comunidades autónomas y, más aún, algunas decisiones judiciales han tomado como bandera. Así ha ocurrido en Catalunya, donde una serie de sentencias del Tribunal Superior de Justícia han anulado la práctica totalidad del marco regulatorio establecido en el año 2010 (la ley de seguridad industrial y su reglamento), creando un estremecedor vacío normativo.

No se trata, desde luego, de discutir aquí los razonamientos de dichas sentencias, que serían impecables si no partiesen del manifiesto error de creer que la directiva de servicios es aplicable al sector de ITV (que nunca lo ha sido y no lo es, como la nueva directiva en la materia declara de modo explícito: la inspección técnica de vehículos forma parte, en el lenguaje comunitario, del sector de transportes, que la directiva de servicios excluye expresamente de su ámbito de aplicación). Se trata, antes bien, de llamar la atención sobre los efectos devastadores que pueden llegar a tener estas decisiones judiciales sobre la seguridad vial en el caso de que fueran confirmadas por el Tribunal Supremo. La desregulación radical a que empujan supondrá, a medio plazo, la entrega de la comprobación de la seguridad de los vehículos a una multitud de pequeñas instalaciones cuya única posibilidad de negocio consistirá, para los menos escrupulosos, en la atracción de clientes basada en la relajación máxima del rigor de las inspecciones; los operadores serios y rigurosos serán expulsados del mercado, porque a nadie le viene bien que su vehículo, deficientemente conservado en una época de crisis, sea objeto de rechazo si sus frenos o sus neumáticos se encuentran en un estado lamentable. El de la ITV es un servicio económico de interés general en el que concurren razones como la protección del medioambiente y la seguridad vial, que permitirían la justificación en la norma de restricciones o limitaciones al régimen especial de prestación del servicio público de ITV.

TODO ESTO ha de hacernos reflexionar. La desregulación y la liberalización no pueden ser extendidas a todo tipo de actividades. El ejercicio de la autoridad y de las potestades de inspección y control no puede ser sometido a las reglas de la competencia y de la libertad industrial, por la misma razón que no sería pensable un sistema en el que la inspección de Hacienda o la jurisdicción penal se confiasen a múltiples empresas privadas, pagadas por sus clientes, y que compitieran con el único instrumento de la laxitud de sus actuaciones. Desde hace más de dos siglos sabemos que el derecho público se inventó para extraer de las reglas del mercado aquellas actividades cuyo libre ejercicio termina desnaturalizándolas y convirtiéndolas en una mera exacción sobre el patrimonio privado, sin utilidad colectiva alguna. Sería muy conveniente que los enardecidos propugnadores de la desregulación ilimitada releyeran (o, mejor, simplemente leyeran) al autor de La riqueza de las naciones.