EL FUTURO DEL AUTOGOBIERNO

¿Independencia?: entre el embaucamiento y la insolidaridad

"El reconocimiento del derecho de autodeterminación tiene lugar, en plena dinámica anticolonialista, entre 1960 y 1966, ante la necesidad de resolver la situación de los pueblos colonizados"

Primera reunión en el Parlament sobre el derecho a decidir

Primera reunión en el Parlament sobre el derecho a decidir / periodico

CARLOS JIMÉNEZ VILLAREJO

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El Govern deCiU, con el apoyo deEsquerra Republicana, han formulado una'Declaración de soberanía del pueblo catalán'  que pretende ser el inicio del proceso conducente a consultar al pueblo de Catalunya, como nación que es, sobre el modo de su futura integración en España o la secesión de ella y en las instituciones del Estado español. Sorprende que un Gobierno, representante de una evidente minoría social, que impulsa un proceso con ese objetivo, lejos de mantener una exigible neutralidad política, plantee ya los términos de la consulta y la respuesta por la que opta, con una notoria falta de equidad y de respeto a la ciudadanía que, en su caso, sería llamada a esa consulta.

Así, atribuye alParlament de Catalunya, en caso de que la declaración fuese aprobada, "declarar lasoberanía democrática del pueblo de Catalunya como sujeto político y jurídico" y "hacer efectiva la voluntad de constituir Catalunya en un nuevo Estado...". Resulta imposible aceptar, porque son posiciones incompatibles, que desde este punto de partida pueda afirmarse a continuación que dicho proceso "será escrupulosamente democrático". Es falso, y es una de las más graves perversiones de esta declaración.

Ninguna referencia a España

Como es, igualmente irritante e injusto, que si bien el apartado 5 de la declaración se refiere a "Europa" --luego a la Unión Europea-- se omita toda referencia a España --a la que Catalunya ha estado vinculada hace centenares de años-- y, en su lugar, se haga referencia al "Estado español" como sujeto de negociaciones, al mismo nivel que las instituciones europeas o la comunidad internacional, cuando la continuidad o no de los lazos de Catalunya con España es, en definitiva, el núcleo del debate y el objetivo fundamental de la supuestaconsulta. Al menos, así lo entendemos los denominados en el Estatut "ciutadans espanyols" y, sobre todo, los ciudadanos de esa España que, indignamente, se oculta.

El documento es, como ya analizaremos, una suma de serias contradicciones con el marco constitucional democrático vigente. Lo que es de suma gravedad y lo descalifica por sí solo. Pero hoy queremos resaltar un gravísimo error histórico. La declaración pretende fundar el"derecho a decidir"del pueblo catalán en el "derecho de autodeterminación de los pueblos". Pero nada más lejos de la realidad y la verdad histórica. En efecto, en la comunidad internacional se ha reconocido el "derecho a la libre determinación de los pueblos", que no a la"autodeterminación". Pero tiene lugar en un contexto internacional, en un momento histórico y respecto de unos pueblos, completamente distinto del actual.

Dinámica anticolonialista

El reconocimiento de tal derecho tiene lugar, en plena dinámica anticolonialista, entre 1960 y 1966. Es decir, ante la necesidad de resolver la situación de los pueblos sometidos a ladominación colonial por las potencias occidentales, casi todas ellas vencedoras en la segunda guerra mundial. Es a estos pueblos a quienes se reconoce el derecho a constituir un Estado independiente de las respectivasmetrópolis para superar definidamente la sumisión en la que vivían. Reconocimiento que va asociado al reconocimiento de los derechos humanos a los hasta entonces súbditos de esos pueblos y, paralelamente, al derecho al desarrollo y la recuperación de sus recursos naturales.

Todo ello da lugar a la resolución 1514 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1960, llamada 'Carta magna de la descolonización'. Por esta razón, la resolución parte del reconocimiento "del apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia". Y el texto de la resolución es claro y contundente al respecto. Por razón de "la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extrajera...", se les reconoce "el derecho de libre determinación" a fin de que "los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia...". Ya posteriormente, en los pactos de Nueva York de 1966, en pleno desarrollo de la descolonización, vuelve a reconocerse en el artículo primero de ambos que "todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación". Pero, eso sí, partiendo del "ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria...". El alcance jurídico de este principio ha sido analizado por el Tribunal Internacional de Justicia respecto al Sahara Occidental (1975) y Timor Oriental (1995).

Es evidente que solo desde la manipulación o la ignorancia, o ambas cosas a la vez, pueden invocarse aquellos precedentes --son los fundamentos del derecho a decidir-- para reivindicar la pretendidaindependencia de Catalunya en el siglo XXI, en un país desarrollado y moderno en el que sus miembros disfrutan de todos los derechos y libertades, civiles y económicos, reconocidos en la Constitución española y el Estatut vigente. Bueno, salvo los que han sido gravemente limitados por las políticas conservadoras de los Gobiernos, complementarios en lo sustancial, del PP y de CiU.

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