El castigo a un magistrado singular

¿Habrá quien recoja el testigo?

El cambio del calendario de las causas contra Garzón ha favorecido su expulsión de la judicatura

¿Habrá quien recoja el testigo?_MEDIA_2

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JOAN J. QUERALT

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La películaAcción ejecutiva(1973), deDavid Miller con guion deDalton Trumbo, sobre el asesinato de John F. Kennedy,acababa con la sobreimpresión de unos datos: cuatro años después del magnicidio de Dallas, las posibilidades de que los 18 testigos directos murieran eran de una entre 100 trillones; pues bien, todos murieron. Es decir, una posibilidad infinitesimal se hizo realidad. Lo prácticamente imposible no es imposible, pues lo que ocurre, ocurre. Lo que no deja de asombrar es el cúmulo de innumerables, incontrolables y oscuras coincidencias que por miles de millones deben acontecer para que lo que ha acontecido haya acontecido.

Pasemos del asesinato deKennedya la inhabilitación judicial deBaltasarGarzón.Que un mismo juez, en el plazo de un mes, haya recibido tres resoluciones por prevaricación, siendo la primera la decisiva, la que le ha expulsado de la justicia, ha de reconocerse que, estadísticamente al menos, es algo más que insólito: es realismo mágico. De las, por fortuna, pocas causas por prevaricación tanto incoadas como, aún menos, concluidas resulta inexplicable para el común de los mortales que, sobre un colectivo de unos 4.500 jueces, uno haya acumulado tanta capacidad de mal y de error, según las resoluciones dictadas: una condenatoria (las escuchas deGürtel), otra exculpatoria (memoria histórica) y un auto de archivo (cursos de Nueva York) que lo pone a caldo. Que ello haya tenido lugar ha de figurar en los anales de la probabilidad.

EXISTE UNA propiedad básica en aritmética: la conmutación, esto es, el orden de los factores no altera el producto. Pero, fuera de ese ámbito, no es así. SiGarzón tenía tres causas ordenadas por orden de ingreso y conclusión de la instrucción, esto es, memoria histórica, escuchas y cursos, ¿cuál es la razón de que se alterase el calendario? Las decisiones judiciales, por mandato constitucional, han de ser motivadas; que se sepa, de este cambio de agenda nadie ha dado cuenta. Pero sí ha favorecido la expulsión del otrora juez estrella de la carrera judicial.

No requiere mucha explicación afirmar que, se piense lo que se piense de la actuación deGarzónen el caso de la memoria histórica y de la sentencia que lo absuelve, no había prevaricación alguna. Por tanto, no era conveniente empezar el enjuiciamiento deGarzón con este asunto. En cuanto a los cursos en Nueva York, era obvio que no había materia penal y que, de haberla, los hechos estaban prescritos. Solo quedaban, como locomotora del tren de barrido, las escuchas delcaso Gürtel. Y así ha sido. Aunque para ello la condena tenga que decir que los actos judiciales juzgados eran abiertamente injustos, cuando para tres de los cinco jueces que entendieron del asunto no fue así. En fin, tanta casualidad casa mal con la racionalidad democrática.

Pudiera pensarse, con todo, que del mal el menos; solo ha habido una condena, que puede tener los años contados si es anulada por el Tribunal Constitucional o por el de Estrasburgo. Dejando de lado el escándalo que ello supondría, con la consiguiente irresponsabilidad de sus causantes, y deseando lo mejor paraGarzón,el fundamento de la absolución en el tema de la memoria histórica me parece más que discutible.

EN EFECTO, la sentencia se basa en tres argumentos esenciales. El primero: la ley de amnistía no es solo derogable por otra ley -lo que es obvio-, sino que solo permite una interpretación, lo que es un desatino. Dicha ley, preconstitucional, se limita a los delitos de intencionalidad política. Los autos de Garzón fundamentaban correctamente por qué los actos de la represión franquista que perseguía eran delitos de lesa humanidad y no delitos políticos. En segundo lugar, la absolución afirma que los delitos de lesa humanidad son una categoría moderna y no de la época en la que los hechos tuvieron lugar. Estamos ante una discusión bizantina, pues la denominaciónlesa humanidadtanto puede referirse a un delito concreto -ahí sí podría tener razón- como a la sistematización de grupos de delitos; ahí la cosa cambia, pues la sistematización legal, jurisprudencial y doctrinal muda con el tiempo y no es, por tanto, vinculante. Sería decir que, por ejemplo, como desde el Código Penal de 1995 rigen los delitos contra el patrimonio y no delitos contra la propiedad, estos últimos han sido derogados. Absurdo.

EN TERCER LUGAR, se desprecia la jurisprudencia y la ciencia del derecho penal internacional. Puede hacerse; pero no puede olvidarse que desde hace un año España ha asumido convencionalmente el compromiso de perseguir las desapariciones forzadas y el derecho internacional está por encima de las leyes nacionales, ley de amnistía incluida. Dos lastimosas consecuencias. Con la sentencia absolutoria se pretende cerrar el paso a cualquier investigación judicial, queriendo imponer una única interpretación de la ley de amnistía. La segunda y mucho más lamentable: la brutalidad de la dictadura es más fuerte que la razón de la democracia, pues esta no puede revisar a aquella. Y las víctimas siguen en la cuneta o en la fosa común. Catedrático de Derecho Penal (UB).