Un caso judicial mediático

El derecho a no ser molestado

La Constitución española recoge la libertad de los ciudadanos para vivir en paz en su propio domicilio

El derecho a no ser molestado_MEDIA_2

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MARC CARRILLO

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La prensa se ha hecho eco de la noticia protagonizada por una pianista a causa de la contaminación acústica y las lesiones psíquicas causadas por el permanente sonido del instrumento en la persona de la vecina del piso adyacente. Seguramente, la trascendencia mediática del asunto responde a que en el proceso judicial iniciado por la víctima del constante ruido, la fiscalía ha pedido una pena de siete años de prisión.

El caso es que la estudiante de piano ejercía su labor diariamente, sin tomar la precaución de insonorizar su casa, haciendo caso omiso de las quejas recibidas para paliar la situación. Al parecer, los hechos se iniciaron en el 2003 y no fue hasta el 2008 cuando, tras diversos requerimientos, la pianista y sus padres decidieron trasladar el piano a otro lugar. Vaya por delante que la pena solicitada es un exceso fuera de toda proporcionalidad jurídica y que, probablemente, la vía del Derecho Penal no es la más adecuada para depurar en términos jurídicos los hechos relatados.

Ahora bien, la responsabilidad de la pianista y de los padres por los daños causados es palmaria y grave por la reiteración -¡cinco años!- de su comportamiento, que pone de manifiesto, con un incívico egoísmo en la práctica de su actividad musical, un notorio desprecio por la libertad de los demás, en especial del derecho a la intimidad de las personas que vivían en su entorno físico más próximo, como era el caso de su infortunada vecina.

Porque el derecho fundamental a la intimidad de la persona permite rechazar cualquier intromisión en aquel ámbito privado de la persona que es inaccesible a los demás, si no es bajo su propio consentimiento. Se trata de uno de los derechos clásicos de la personalidad, cuyo reconocimiento por el constitucionalismo liberal democrático debe mucho a la aportación hecha por los juristas norteamericanosSamuel WarrenyLouis Brandeisen 1890 con su ensayoThe right to privacy(El derecho a la intimidad), que después ayudaría a entender el alcance de la Enmienda IV de su Constitución, que acoge el derecho a estar solo y que también puede ser concebido como el derecho a no ser molestado (the right to be let alone). Porque lo íntimo se opone a lo público, a todo aquello que es proclamado por todos; lo íntimo se relaciona con la soledad o con lo restringido y lo reservado; en definitiva, con aquel núcleo de relaciones que la persona selecciona sin dar acceso a nadie más que quien ella decida.

Hoy, el derecho a la intimidad es reconocido como parte integrante de la dignidad y la libertad de la persona. La Constitución española lo hace en su artículo 18, como un derecho de la personalidad que conforma el estatuto de las libertades del ciudadano libre, habilitándole para disponer de su ámbito privado como lo crea más oportuno, en el ejercicio de su libre albedrío. Naturalmente, este derecho a gestionar su círculo privado no es absoluto, porque la persona, aunque lo niegue o intente hacerlo, vive inserta en un contexto social y es posible que, ocasionalmente, aspectos de su vida íntima puedan resultar de interés público y, por tanto, el derecho a la información puede en ocasiones prevalecer. La intimidad tampoco es un derecho absoluto, porque su defensa en ningún caso puede hacerse a costa de los derechos de otras personas.

Pero en el caso de la vecina víctima de la contaminación acústica producida por los ensayos de la estudiante de piano, su derecho a gestionar su ámbito privado, por ejemplo, a través del necesario silencio ambiental que es propio de personas civilizadas, se veía diariamente lesionado por la omnímoda voluntad de la pianista de ir a lo suyo.

La libertad para vivir en su propio domicilio en paz ambiental, por ejemplo, para comer, pensar o practicar la lectura, para comunicarse con su familia, o simplemente para gozar del silencio, no hay duda de que quedaba constreñida por los constantes sonidos emitidos por el teclado del piano. Ya fuese este un Steinway, un Pleyel, un Schimmel o cualquier otra marca del instrumento más bello de música. Como también es absolutamente indiferente que las notas fuesen de una sonata deBeethoven,de las variaciones Goldberg deBacho de los suaves nocturnos deChopin.

Lo únicamente importante en este caso es la desconsideración por la libertad de los otros y la ausencia de civismo convivencial, mostrados por la pianista y su entorno familiar. Y, por tanto, lo que jurídicamente ha sido objeto de un daño que -más allá de los efectos irreversibles ya producidos- debe ser reparado es el derecho a la intimidad de la vecina, que además lo ha padecido en el domicilio, que es allí donde de forma mayoritaria -aunque no únicamente- desarrollan su intimidad las personas. Sin que, no obstante, la evidente lesión de relevancia constitucional que se ha producido sobre el derecho a la intimidad se extienda también al derecho a la inviolabilidad del domicilio, conclusión a la que erróneamente llegó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un caso relativamente similar de contaminación ambiental (Caso López Ostra /España de 1994).

Catedrático Derecho Constitucional (UPF)