La retribución de los gestores de las cajas

La isla del tesoro de las jubilaciones

Las cifras que se manejan incumplen la probidad que la ley exige a quien administra una empresa

La isla del tesoro de las jubilaciones_MEDIA_2

La isla del tesoro de las jubilaciones_MEDIA_2

JOAN J. QUERALT

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Esta crisis, pese a su vocación de perdurar, tiene alguna ventaja: pone al descubierto tejemanejes de los predicadores de la rectitud económica que distan mucho de la doctrina oficial de, tras el fiasco desregulador, austeridad a todo trapo… A todo trapo para los demás.

Hay que recordar la falta de transparencia en la gestión del en buena medida fracasado saneamiento del sistema bancario, cajas de ahorro incluidas. Nunca se supo a ciencia cierta, con la excusa de la discreción, el dinero que se subastó como primera medida de rescate; como si los vigías del mercado, reyes ellos de las trapacerías, no supieran de qué iba la cosa. Después, tras proclamar una salud de hierro del sistema financiero español, han venido las pruebas destress, que no han dejado bien paradas a algunas entidades, y las cajas, en una operación aún inconclusa, se han visto reducidas a la cuarta parte. El coste de todo esto, que pagamos entre todos, pero los que menos tienen en mayor medida, nadie lo ha explicitado como han de explicitarse estos temas en una democracia: con luz y taquígrafos.

Y en esas estábamos, con la irritación ciudadana cercana al punto de ebullición, cuando van saliendo a la luz las indemnizaciones y pensiones de jubilación que directivos, cuando menos ineficaces, se están llevando de entidades de hecho intervenidas. De momento, sabemos los importes multimillonarios de dos entidades, la Caja de Ahorros del Mediterráneo y Nova Caixa Galicia. O mucho me equivoco o irán saliendo más entidades expoliadas.

Estas indemnizaciones y pensiones vitalicias de montos mareantes

-calcúlelos el lector en pesetas de toda la vida- son fruto de una triquiñuela. Se acuerdan y aprueban en los consejos de administración de las entidades en los que los beneficiarios son… los consejeros; es decir, estamos en algo muy próximo a una más que dudosa autocontratación. Para acabarlo de enmascarar, los acuerdos no se individualizan y pasan a las cuentas anuales dentro de la partida general de jubilaciones e indemnizaciones de todo el personal de la entidad, con lo que el rastreo se hace muy difícil.

Una de las más relevantes novedades del Código Penal de 1995 fue el delito de administración fraudulenta. Una de sus formas, la que aquí pudiera dar algún juego, supone castigar con la pena de prisión de seis meses a cuatro años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido a los administradores de una entidad, que, en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios. Al haber confundido el legislador los depositantes (los clientes ahorradores) con los depositarios (que son los que reciben los depósitos y que aquí nada pintan), la administración fraudulenta es de imposible aplicación en la esfera de las cajas de ahorro, pues estas no tienen socios, como sí los tienen los bancos. Además, para sorpresa general, la ley penal no considera víctima a la entidad así esquilmada.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo del 17 de julio del 2006 (caso jubilacionesdel Santander) el delito societario aquí aludido quedó bastante mal parado en la práctica forense. Sin embargo, no sería acertado tenerlo como sólido precedente. Entonces, las sustanciosas indemnizaciones que el copresidente y ex consejero delegado recibieron fueron plasmadas en contratos fiscalizados y constan las respectivas aprobaciones por el consejo, que son claras e individualizas; y algo no menos importante: en los tres años escasos en que se llevó a cabo la fusión entre el Banco de Santander y el Central, las acciones del nuevo instituto de crédito crecieron un 40%.

Ahora, el panorama es totalmente diferente: se mantienen unas indemnizaciones y jubilaciones a exconsejeros y directivos propias de desbocados lujos orientales, importes que se extraen de los fondos que, a la postre, han inyectado a mansalva las arcas públicas.

Escudarse, por parte de los interesados y de los reguladores, en que estamos ante contratos privados, al modo norteamericano, es una falaz finta: tales contratos incumplen la probidad que las leyes exigen al honrado administrador a la hora de administrar la empresa, aquí banco o caja, solo y exclusivamente en beneficio de la entidad, olvidando el suyo propio. Esta quiebra de la buena fe en el principio de una ordenada administración, como le gusta repetir a nuestro legislador, por sí sola sería suficiente para acordar la nulidad de tales indebidas transferencias.

Según lo veo, que en la mayoría de ocasiones no pueda entrar en juego el posible delito de administración fraudulenta no supone que, estudiando caso por caso -máxime si los autobeneficiados persisten en el expolio-, no quepa hallar otras vías jurídicas -nulidades civiles y mercantiles, rescisiones, sanciones de los reguladores-, e incluso penales: estafas, apropiaciones indebidas, administraciones desleales, falsedades y/o delitos fiscales. Continuará.

Catedrático de Derecho Penal de la UB.